Reforma tributaria: MinHacienda confirma que se negociarán cambios a sobretasa al carbón

De momento, la plenaria de Cámara de Representantes aprobó la ponencia positiva de la reforma tributaria.

José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda. Foto: MinHacienda
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José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda de Colombia, se dirigió en la plenaria de la Cámara de Representantes sobre lo que el gobierno está dispuesto a cambiar de la reforma tributaria que se discute en las plenarias del Congreso de la República.

Según el ministro Ocampo, se siguen sopesando lo que sería los principales efectos de lo propuesto para el sector minero, que, como bien se ha dicho, es uno de los temas más complejos de la reforma tributaria.

Con esto de base y, de nuevo, atendiendo la postura de varios congresistas y empresarios del sector minero, se van a revisar las disposiciones de las sobretasas para las empresas que explotan suelo colombiano en búsqueda de carbón.

Dijo Ocampo que se “están negociando las modificaciones de las sobretasas al carbón”.

Explicó Ocampo que la posibilidad de que el carbón tenga una menor sobretasa se sustenta en que la no deducibilidad de regalías afecta en mayor medida a este segmento.

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De momento, la plenaria de Cámara de Representantes aprobó la ponencia positiva de la reforma tributaria y ahora se dispone a dar debate a los artículos de la iniciativa.

Así están las disposiciones de sobretasas al carbón en la reforma tributaria

La sobretasa en la renta no tendrá puntos adicionales siempre y cuando, dice el proyecto de reforma tributaria, el precio promedio del respectivo año gravable se encuentre por debajo del percentil 45 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses (10 años), sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Ahora, habrá una sobretasa de 5 puntos cuando el precio promedio del respectivo se encuentre entre el percentil 45 y 60 de los precios promedio mensuales de los últimos 10 años, de nuevo: sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Y, finalmente, habrá una adición de 10 puntos cuando el precio promedio del respectivo año gravable ose encuentre por encima del percentil 60 de los precios promedio mensuales.

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