¿Cobran en Colombia por la revisión técnica del gas residencial?

Revisión técnica de gas natural en Colombia
Revisión técnica de gas natural en Colombia. Foto: de PublicDomainPictures en Pixabay
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La revisión técnica de gas natural se debe hacer con un plazo máximo de 5 años, según lo establece la Resolución CREG 059 de 2012.

Por ello, es importante que los usuarios de gas natural tengan presente los tiempos de los plazos establecidos, para que así se pueda agendar una visita con el fin de hacer las respectivas revisiones.

Esto porque, si no se ha agendado una visita en los tiempos estipulados o no se encuentra en la casa o establecimiento en el momento para realizar la revisión, le pueden cortar el servicio de gas natural y este no será reactivado hasta que se ejecute la misma.

¿Cuánto cuesta la revisión técnica de gas natural?

El costo de la revisión periódica no tiene un precio fijo y puede ir es desde $70.000, para usuarios residenciales, dependiendo de la empresa y estos valores están a cargo del cliente.

Precios de revisión técnica de gas natural para Vanti y sus aliados.

Es importante aclarar que dicho pago se verá reflejado en la factura, por lo que no deberá cancelar en efectivo a la hora de haber hecho la revisión correspondiente.

De otro lado, hay que tener en cuenta que este proceso es realizado por un organismo de inspección acreditado de la ONAC (Organismo Nacional de Control de Colombia) y es con el fin de revisar la instalación interna de gas natural, en el que se ejecutan diferentes pruebas de hermeticidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad exigidas y en el que se trabajará para:

  • Asegurar la hermeticidad de todos los componentes de la instalación interna (inclusive todos los gasodomésticos).
  • Verificar el funcionamiento de los gasodomésticos y calentadores de agua (incluyendo la prueba de monóxido de cárbono).
  • Asegurar el cumplimiento de la normatividad técnica y de seguridad vigente.
  • Certificación de la instalación.

Esto con el fin de garantizar la seguridad, ya que las instalaciones defectuosas presentan un alto riesgo y estas pueden generar un accidente, que afecte la salud no solo de su familia, si no de quienes residen a su alrededor.

Así que, desde Alcanos explican las responsabilidades que deben tener los usuarios para la respectiva revisión y, asimismo, la distribuidora de gas natural con la que esté afiliado.

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Responsabilidad del usuario para la revisión técnica reglamentaria

De acuerdo con lo establecido por la resolución CREG 059 de 2012, a partir del 02 de mayo de 2014, es responsabilidad y obligación del usuario, informarse con respecto a los organismos que están acreditados por la ONAC.

Esto para que dentro de los plazos mínimo (corresponde a los 5 meses antes del plazo máximo, que corresponde a la última certificación de la instalación, en este tiempo pueden programar su visita si lo desea) y el plazo máximo (es la fecha límite, para que su instalación este certificada y corresponde al último día hábil del mes en que se cumple los 5 años, de la certificación anterior), escoja libremente con que Organismo de Inspección desea hacer la revisión.

También debe informar y entregar a la Distribuidora la copia del Certificado de conformidad del OIA, que Garantiza que su instalación cumple con todas las normas y reglamentos técnicos vigentes establecidos y que es apta para seguir con su funcionamiento.

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Deberes de la distribuidora para la revisión técnica reglamentaria

De igual forma, La distribuidora, deberá informar al usuario a través de notificación anexa a la factura (5 meses antes del plazo máximo) su deber de informarse sobre la revisión periódica y su plazo máximo, así mismo, deben tener un listado actualizado de OIA, para que usted como usuario escoja libremente con quien desea el servicio.

Si un mes antes de vencerse su plazo máximo, la Distribuidora no ha recibido copia de su certificado de conformidad, por parte suya o del OIA que la Certifico, se enviara notificación de suspensión del servicio, si no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012.

La Distribuidora solo recibirá los Certificados de conformidad remitidos por los OIA acreditados, solo a través de los medios electrónicos seguros e implementados por ella.

El usuario solo puede hacer llegar copia del certificado de conformidad, que el OIA le haya suministrado, con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio.

Esta información recibida se someterá a validación y autenticidad, por parte de la Distribuidora y así grabar la trazabilidad de su instalación en su base de datos.

Si diez días antes de cumplirse el plazo máximo para realizar la revisión periódica, no se ha recibido el certificado de conformidad, la Distribuidora debe informar y conceder (5 días) antes del plazo máximo, si en este lapso no lo recibe, es obligación de la misma, suspender el servicio.

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