Plan Nacional de Desarrollo: Banco de la República podrá crear indicadores de referencia

El Banco de la República tendrá la potestad de crear indicadores de referencia, esto lo señala en el artículo 255 del articulado.

Director del DNP, Jorge Iván González, radicación Plan Nacional de Desarrollo.
Director del DNP, Jorge Iván González, habla del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro. Foto: DNP.
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En el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia se plantea que el Banco de la República tendrá la potestad de crear indicadores de referencia, esto lo señala en el artículo 255 del articulado.

“Tales como el Indicador Bancario de Referencia (IBR), definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación”, señala el documento.

Cabe resaltar que, con esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la República podrá disponer, así como de la creación, la suspensión de dichos indicadores, su sustitución o equivalencia.

El Banco de la República continuará calculando y publicando los Depósitos a Términos Fijos que es una tasa utilizada por las entidades financieras (DTF) en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026.

“A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos anuales”, resaltó el Plan Nacional de Desarrollo.

Cabe resaltar que los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.

En el Plan Nacional de Desarrollo se mantiene la creación de la Unidad de Valor Básico.

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De otro lado, en el PND se mantiene la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) que busca reajustarse anualmente con base Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos perecederos y procesados, ni regulados, certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicaría mediante resolución antes del primero de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico aplicable para el año siguiente.

Será de $10.000 y se aplicará para todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, entre otros.

Cabe resaltar que actualmente estos se encuentran denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT) y ahora con este articulado de ser aprobado se deberá calcular con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023.

De otro lado, desde finales del 2022 el Ministerio de Hacienda anunció que se crearía esta nueva herramienta de medición con el fin de desindexar 204 bienes y servicios que estaban atados a la inflación.

Vale resaltar, que los bienes o servicios que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario, según el caso.

Y dentro del documento también, se aclaró que los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de valor Básico.

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