Así será el procedimiento para la compra de tierras en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia se propone como será el procedimiento para efectuar la compra de tierras mediante la modalidad de oferta voluntaria.

Plan Nacional de Desarrollo anuncia pasos para venta de tierras.
Plan Nacional de Desarrollo anuncia pasos para venta de tierras. Foto: tomada de Pixabay - andreas160578
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En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia se propone como será el procedimiento para efectuar la compra de tierras mediante la modalidad de oferta voluntaria.

Según el documento esta se plantea en tres pasos, el preliminar, el inicial y el cierre.

En el caso de que se trate de la adquisición de predios por negociación directa, será la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la encargada en adelantar el procedimiento en fases.

La primera fase es la recepción de la solicitud por parte de la ANT quien recibirá las solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas. Allí deberá tener el precio, el número de folio de la matrícula inmobiliaria y demás información con la que se cuente respecto del predio como el nombre, la razón social e identificación de la persona natural o jurídica.

En la segunda fase se realizará la verificación de la información del predio por medio de las plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos, el cruce del predio objeto de trámite con posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación.

“Con tal fin, de manera excepcional, consultará a las autoridades competentes, quienes deberán resolver la solicitud en el término máximo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción”, señala el Plan Nacional de Desarrollo.

La tercera fase es la presentación de la oferta, en este punto la ANT será la encargada de concluir la viabilidad técnico-jurídica del predio, deberá informar de tal situación al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco días, presente la oferta en los términos del artículo 845 del Código de Comercio.

En aquellos casos en los que el predio no sea viable técnica o jurídicamente, tal situación deberá ser informada al solicitante, culminando así el procedimiento.

La cuarta fase es el avalúo comercial, esta inicia cuando se recibe la oferta, allí la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial.

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En la etapa 2 del proceso se comprenden 4 fases: el oficio de aceptación, la aceptación o rechazo, las objeciones y la entrega anticipada.

En el caso del Oficio de aceptación de la oferta o intención de compra la ANT mediante un oficio deberá informar al oferente la aceptación de la oferta. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo la ANT deberá, mediante oficio, informar la intención de compra por el valor determinado.

En la Aceptación o rechazo de la intención de compra. El oferente, en el término de diez días, deberá radicar comunicación en la que acepte o rechace la intención de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el avalúo comercial.

En la tercera fase se resuelven las objeciones, esto será en el caso de que el oferente presente las objeciones respecto al avalúo comercial, la ANT evaluará la pertinencia de estas y, de ser el caso, dará traslado al avaluador para que sea atendida la objeción.

“Las objeciones al avalúo inicial, o su actualización, serán diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad. La ANT le comunicará al oferente la respuesta proferida respecto a la objeción presentada. El oferente, dentro de los cinco días siguientes, deberá aceptar o rechazar la oferta”, dice el texto.

La cuarta fase es la entrega anticipada, se dará en caso de que las partes pacten la entrega de material anticipado.

Y la tercera etapa es el cierre, comprende 4 fases, dentro de ella se encuentra el saneamiento, la escritura pública, el desembolso del pago y el ingreso al Fondo de tierras.

Para la fase del saneamiento se dará la aplicación para la compra de predios establecido en la presente ley.

En la fase del otorgamiento de la escritura pública e inscripción en la ORIP se otorgará el documento por parte de la respectiva notaria y la ANT, en un término no mayor de diez días, posteriormente se deberá remitir a la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción

La tercera fase es el desembolso del pago que se realizará en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico conforme a la disponibilidad presupuestal.

 Y la cuarta fase es el ingreso al Fondo de Tierras, en este punto la ANT procederá con el ingreso del predio al programa.

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