¿Qué dice el Plan de Desarrollo de Colombia sobre datos abiertos e inclusión financiera?

El Gobierno de Gustavo Petro presentó el pasado 6 de febrero ante el Congreso de la República el texto sobre su Plan Nacional de Desarrollo.

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Inclusión financiera en Colombia. Imagen de Wasan Tita en iStock
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El Gobierno de Gustavo Petro presentó el pasado 6 de febrero ante el Congreso de la República el texto sobre su Plan Nacional de Desarrollo (PND) para los próximos cuatro años.

En el documento varios de los artículos hablan sobre cuestiones financieras relevantes, entre las que se encuentran la apertura de datos para promover la inclusión del sistema.

“Las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente”, expone el texto.

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El Gobierno Petro dejó claro que su misión será la de reglamentar estas premisas, en especial, las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la información, los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y los demás aspectos necesarios para cumplir el propósito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.

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En este punto del Plan de Desarrollo de Colombia se deja claro que el tratamiento de los datos personales se regirá por lo establecido en las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

Sobre la portabilidad de los productos financieros en el Plan de Desarrollo

Otro de los puntos sobre la apertura de las finanzas en Colombia tiene que ver con el derecho a la portabilidad, que es descrito por el Ejecutivo en el artículo 75.

El consumidor financiero tendrá derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos”, se lee en el texto.

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Para esto solo valdrá con que el consumidor manifieste a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud.

Este artículo del Plan de Desarrollo aclara que corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho.

Y advierte que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará la materia”.

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