SuperSociedades niega haber recibido solicitud para reorganización de Viva

La Superintendencia de Sociedades de Colombia confirmó que no cuenta con solicitud de reorganización de la aerolínea de bajo costo Viva.

Viva Air
Anato reporta que hay $5.500 millones en riesgo por caso de Viva. Imagen: archivo Valora Analitik
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La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SuperSociedades) confirmó este jueves que no cuenta con ninguna solicitud de reorganización de la aerolínea de bajo costo Viva.

Asimismo, aclaró que dicha petición tampoco se encuentra radicada ante la Superintendencia de Transporte del país.

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La SuperSociedades expuso que conoce los procesos de insolvencia, en las modalidades de reorganización y liquidación judicial, que comprende a sociedades no excluidas de dicho régimen, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Junto a esto, hizo énfasis en que lo que existe, y como conoció por información pública, es un Procedimiento de Recuperación Empresarial ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, (mediante Oficio No. CAC-136- 2023 del 10 de febrero de 2023 emitido por esa autoridad registral), la cual fue inscrita el 15 de febrero de 2023, con el No.147 del Libro XIX.

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Con relación a este procedimiento, la SuperSociedades no tiene ninguna injerencia, salvo que, Viva Air lo solicite, como en los casos de resolución de objeciones, convalidar acuerdos a los que se pueda llegar en el trámite de recuperación que cursen ante la Cámara de Comercio o bien, que decida acoger a un proceso de insolvencia de los contemplados en la Ley 1116 de 2006”, especificó la autoridad.

La competencia de la SuperTransporte en el caso de Viva y Avianca

La SuperSociedades también especificó en su comunicación de este jueves que la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia.

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“Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad referida son ejercidas de manera integral por la Superintendencia de Transporte”, puntualizó Billy Escobar Pérez, el superintendente.

Esto, conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018, y fallos de definición de competencias del Consejo de Estado, la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la autoridad dijo que continuará ejerciendo sus funciones asignadas por ley, en la medida en que se presente una solicitud por parte de Viva o la Superintendencia de Transporte.

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