Nuevo intento del Gobierno Petro para bajar tarifas de energía en Colombia

El Ministerio de Minas y Energía buscará sacar adelante nuevos mecanismos para lograr nueva reducción de tarifas de energía eléctrica

Colombia debe revisar si oferta de energía cubrirá demanda a mediano plazo
Colombia debe revisar si oferta de energía cubrirá demanda a mediano plazo: IEA. Imagen: Colin Behrens de Pixabay.
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Ante dos esfuerzos anteriores de bajar las tarifas de energía en Colombia por parte del Ministerio de Minas y Energía, la cartera buscará sacar adelante -y por medio de un decreto- nuevos mecanismos para que los precios de la energía eléctrica bajen en el país.

En un proyecto de decreto, el Ministerio tiene la intención de establecer políticas y lineamientos para “promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”.

Dentro de la normativa se recuerda que la cartera de Minas y Energía convocó a empresas, entidades, gremios, usuarios, representantes de ligas de usuarios y vocales de control a participar en la construcción de la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria.

“En este proceso se recibieron 117 propuestas y comentarios, de los cuales 66 hacen referencia a necesidades de cambios normativos relacionados con el funcionamiento del sector eléctrico colombiano”, cita el documento.

Como consecuencia, el Ministerio resolvió fijar políticas, lineamientos y criterios dirigidos a garantizar la eficiencia y competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

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Nuevas medidas para bajar las tarifas de energía

En el proyecto de decreto se contemplan varias medidas que juntas ayudarían a reducir las tarifas de energía en Colombia (haga clic en cada una para conocer a fondo las modificaciones):

Adicionalmente, en el proyecto de decreto que busca la reducción de las tarifas de energía, se adicionó la Sección 7 que consta de cuatro artículos sobre las políticas para la formación eficiente de precios en el mercado mayorista.

Allí, en el primer artículo – ARTÍCULO 2.2.3.2.7.1.- se expresan los lineamientos para la valoración del recurso térmico:

“(…) En desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, la participación de los recursos térmicos en la formación de precios en el Mercado Mayorista de Energía deberá buscar una correcta asignación y utilización de dichos recursos y del uso de combustible, de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”, cita el proyecto.

Para ello, la CREG ajustará la regulación existente con el fin de incorporar los siguientes criterios:

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  • Priorización en el uso de los contratos de combustible según el orden de costo para los costos variables de las ofertas de precio en bolsa
     
  • Reconocimiento de los costos de arranque y parada cuando efectivamente se incurran en éstos durante la operación real. En consecuencia, dichos costos no se considerarán en la formación del precio de bolsa del despacho ideal.

El segundo es el ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2. Lineamientos para la valoración del recurso hidroeléctrico.

Con el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos hidroeléctricos del país, así como velar por su aprovechamiento económico y sostenible, los agentes que representen unidades de generación hidráulica deberán atender las reglas que defina la CREG para su participación en el despacho con base en los siguientes criterios:

  • Valoración a mínimo costo de las ofertas de generación cuando correspondan al cumplimiento de los caudales mínimos ambientales o fitosanitarios que debe atender la planta
  • Valoración económica de los vertimientos que no estén sustentados en reglamentaciones ambientales o técnicas; esta valoración deberá ser compensada a la demanda nacional
  • Valoración a mínimo costo de la generación por seguridad cubierta con recursos hídricos
  • Los costos variables de las ofertas de precio en bolsa deberán considerar los siguientes aspectos: capacidad de regulación, nivel de embalse según el planeamiento de largo y mediano plazo, aportes hidrológicos y otras variables climatológicas de fuentes oficiales
  • Declaración de disponibilidad para las unidades que no cumplan con la capacidad mínima de regulación de embalse, o las unidades filo de agua
  • Valoración máxima del costo de oportunidad de los recursos hídricos cuando desplacen recursos térmicos por mérito

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En un parágrafo, se expresa que el Consejo Nacional de Operación (CNO) deberá definir la metodología técnica para determinar la capacidad de regulación de una planta de generación.

Con base en esta información, el Ministerio de Minas y Energía establecerá la capacidad mínima de regulación de embalse.

El tercero es el ARTÍCULO 2.2.3.2.7.3. Medidas para el seguimiento y monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio en bolsa.

De acuerdo con el proyecto de decreto que pretende reducir nuevamente las tarifas de energía, como parte del reglamento de operación del Mercado de Energía Mayorista se deberán implementar procedimientos técnicos que permitan detectar, en tiempo real, el posible ejercicio de una posición dominante de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho.

Así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.

Para ello, la CREG establecerá una metodología con los procedimientos, controles y herramientas de mitigación, la cual deberá basarse en referentes técnicos, y además deberá considerar como mínimo los siguientes criterios:

  • La incidencia de las ofertas agregadas de un mismo agente para la atención de la demanda
  • El comportamiento histórico de oferta de las unidades de cada uno de los agentes que tienen incidencia en la atención de la demanda y
  • Las condiciones de restricciones del sistema que influyan en la necesidad de un recurso de generación

En un nuevo parágrafo se expresa que los resultados de la implementación de la metodología de control del posible ejercicio de posición dominante deberán evaluarse con análisis ex post al menos cada dos años.

Como resultado de dicho análisis, la metodología deberá actualizarse o modificarse conforme los cambios del mercado y las técnicas de evaluación de poder de mercado.

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Y, finalmente, se fijó el ARTÍCULO 2.2.3.2.7.1. Políticas para la disminución de los costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista.

En función del principio de eficiencia económica de que tratan el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CREG revisará y ajustará el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera o sistémicos
  • Inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía
  • Flexibilización de los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado
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