¿Cambiará la manera de hacer huelgas en Colombia?

El proyecto de reforma laboral en Colombia trae disposiciones clave sobre lo que serían las huelgas. Esto dice el proyecto

Reforma laboral en Colombia y cambios a derecho de huelga
Reforma laboral en Colombia y cambios a derecho de huelga. Imagen: tomada de @cutcolombia
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La reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro tiene una serie de aclaraciones sobre cómo puede hacerse una huelga en Colombia, toda vez que es uno de los apartados más importantes y extensos del proyecto de ley.

Pide el documento que el Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales.

“Sin importar la finalidad o modalidades de huelga que decidan realizar los trabajadores o el sindicato, esta solo podrá iniciarse cuando se haya brindado al empleador un preaviso de al menos dos días. Durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores que la aprobaron podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento”, se lee en la reforma laboral en Colombia.

Aclara el documento que para que los trabajadores puedan ejercer la huelga, estando en una negociación de un convenio de empresa, es necesario que sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores afiliados.

Presidente Gustavo Petro habla sobre la reforma laboral
Presidente Gustavo Petro habla sobre la reforma laboral. Imagen: Presidencia

Más disposiciones de la reforma laboral sobre la huelga en Colombia

“En caso contrario, será necesario que sea aprobada por la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa. Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de un conflicto colectivo en niveles superiores a la empresa, los trabajadores que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo sector o unidad de negociación, podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado anterior”, complementa el proyecto de ley.

Sobre el desarrollo de la huelga, cuando sea de una empresa que preste un servicio esencial, deberá de todas maneras garantizarse la prestación del mismo.

Además, la huelga en Colombia, dice la reforma laboral, solamente podrá iniciarse cuando se haya brindado al empleador un preaviso de al menos dos días.

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“Durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores que la aprobaron podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento”, se lee en el proyecto.

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