Gobierno Petro fija nuevas reglas para títulos mineros y reservas naturales

Se firmó en Colombia un decreto que establece criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales y títulos mineros

Gobierno Petro fija nuevas reglas para títulos mineros y reservas naturales
Gobierno Petro fija nuevas reglas para títulos mineros y reservas naturales. Imagen: Hablemos de Minería
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Los ministros de Minas y Energía de Colombia, Omar Andrés Camacho, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, firmaron un decreto que en el que se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en medio de plan de ordenamiento minero-ambiental que lidera el Gobierno Nacional. ¿Cómo esta medida afecta a los títulos mineros?

En otras palabras, este decreto fija los criterios con cuales el Ministerio de Ambiente, bajo el principio colaboración armónica con las entidades del sector minero-energético, identificará, delimitará y declarará reservas de recursos naturales de carácter temporal.

Todo esto conforme a lineamientos como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente, que contribuyan al ordenamiento minero ambiental. (Que se pueden consultar en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974).

¿Cuáles serán esos criterios?

De acuerdo con la normativa que entró en vigor el 30 de enero de 2024, los criterios para la declaración de reservas de recursos naturales establecen que estas reservas se identificarán, delimitarán y declararán con base en la información que aporten las autoridades ambientales y demás información oficial disponible.

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Sin embargo, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, así como estudios o información técnica de las entidades del SINA y demás entidades públicas.
  2. Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizarlo por las autoridades ambientales.
     
  3. Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques, en procura favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

Según la normativa, la reserva de recursos naturales de carácter temporal tendrá idénticos efectos a los que se establecieron en el Decreto 1374 de 2013, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el área reservada.

Por ejemplo, durante la vigencia de la declaratoria de reserva temporal, las autoridades ambientales no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales.

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Así las cosas, a partir de la declaración de reservas de recursos naturales de carácter temporal, el Ministerio de Ambiente y autoridades ambientales competentes deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas u otras estrategias de conservación, bajo un enfoque participativo.

Las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería.

Entre tanto, la normativa advierte que, dentro del término de vigencia de la declaratoria de reservas, en caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras.

Lo anterior, una vez surtidos los trámites y procedimientos establecidos en los artículos 108 al 112 y 288 del Código de Minas.

Los programas de cierre definitivo se podrán orientar a la rehabilitación, la transición energética o productiva de uso sostenible, o cualquier otro de los fines previstos en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, para lo cual se coordinarán las autoridades competentes, cita el decreto.

“En todo caso, se deberá dar cumplimento a las obligaciones ambientales pendientes y aquellas que surjan con ocasión de la destinación que se defina para las áreas respectivas, en los términos y condiciones que establezca la autoridad ambiental competente en el instrumento de manejo y control ambiental”, manifiesta el documento.

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Una vez declarada y publicada el área de reserva de recursos naturales de carácter temporal, el Ministerio de Ambiente comunicará el acto administrativo a la autoridad minera, en un término no mayor a cinco días, quien incorporará y/o actualizará el área en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).

Ya cumplida la vigencia de las reservas, el Ministerio comunicará a la autoridad minera la prórroga de su vigencia o su terminación, para su actualización en el Sistema.

Lea el Decreto completo aquí:

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