¿Impuestos para pensiones en Colombia?: Esto dice la reforma del gobierno Petro

El gobierno del presidente Petro reactiva su puja para que en el Congreso sea aprobado el proyecto de reforma pensional.

Reforma pensional en Colombia herencia de la pensión
Reforma pensional en Colombia. Imagen: Alcaldía de Bogotá
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La reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro trae consigo algunas disposiciones sobre los impuestos para las pensiones en Colombia y si se darían casos en los que se graven estos ahorros para la vejez.

Indica el proyecto de ley, que se va a volver a discutir en el Congreso de la República, que se debe proteger siempre el poder adquisitivo de los jubilados y evitar cualquier afectación sobre el ahorro.

Aclara la reforma en cuanto a los impuestos para las pensiones en Colombia que los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, así como los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos.

Así mismo, se propone que la reforma deje en firme que este tipo de ingresos no cuenten con tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

“Adicionalmente, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan, las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos”, se lee en el documento.

¿Qué otras disposiciones se proponen en la reforma sobre los impuestos para las pensiones en Colombia?

Toda esta iniciativa debería también aplicarse, según se lee en la reforma pensional de Colombia, a las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes.

Asimismo, todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta”.

Aunque, indica el proyecto de ley que estarán gravadas las pensiones provenientes del exterior cuando se excedan los las 1.000 UVT ($47.065.000).

De otro lado, pide la reforma del gobierno Petro que sean exentos del impuesto a las ventas los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo de pensiones en Colombia además de:

  • Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y sobrevivientes
  • Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y “serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”.
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, habla sobre el segundo debate de la reforma pensional.
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: MinTrabajo.

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Finalmente, explica el proyecto de ley para Colombia que “los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio”.

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