Las sesiones extraordinarias del Congreso para discutir la reforma a la salud avanzan con la aprobación de nuevos artÃculos.
Tras permanecer en pausa desde el 18 de diciembre de 2024, el proyecto ha retomado su curso con la aprobación de 23 de los 62 artÃculos que lo conforman.
Entre los temas más controversiales del proyecto se encuentran la conversión de las EPS en Gestoras de Vida y Salud, las facultades extraordinarias del presidente y el rol de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Debate sobre la gestión de recursos del sistema de salud: Adres
- Los artÃculos 9,10,11, 12 y 13 fueron agrupados en un sub-bloque, los cuales hablan de fondo sobre la Adres.
- Sobre las 4:00 p.m, la propuesta sustitutiva al artÃculo 20 fue negada después de tener una votación de 32 votos por el sà y por el 66 por el no. La cual fue propuesta por Cathy Juvinao.
- Mientros del partido Liberal se retiraron del debate.
-  Miembros de partidos de oposición e independientes como ‘La U’, Conservadores y Cambio Radical se retiraron de la plenaria.
- A las 4:49 p. m. se levantó la sesión plenaria en la que quedaron aprobados 30 artÃculos. La discusión de la reforma continuará el 14 de febrero a las 10 a. m.
3:00 p.m.
- Se anunció un nuevo bloque de artÃculos para discusión, que abarca del 9 al 20. Estos se centran en la gestión de los recursos financieros del sistema de salud y en el papel de la ADRES.
- Algunos de los puntos clave incluyen la obligatoriedad de las cotizaciones (artÃculo 8), las funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (artÃculo 9), los recursos que le corresponde administrar (artÃculo 10) y su destinación especÃfica (artÃculo 11).
Aprobación de artÃculos clave
2:00 p.m.
- Durante la sesión extraordinaria, la plenaria aprobó los artÃculos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Estos artÃculos abordan aspectos relacionados con la financiación y el acceso a servicios complementarios en salud, la protección económica de los cotizantes y poblaciones vulnerables, asà como el fortalecimiento financiero de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
- El artÃculo 21 establece la provisión de servicios sociales complementarios en salud, como transporte, hospedaje y cuidado personal, para poblaciones que no pueden costearlos.
- El artÃculo 22 regula las prestaciones económicas para cotizantes en situaciones como maternidad, paternidad o enfermedad de origen común, priorizando a mujeres y personas gestantes en niveles A, B y C del SISBÉN.
- El artÃculo 23, por su parte, propone un mecanismo de créditos blandos para las IPS y entidades estatales afectadas por la liquidación de EPS, con el fin de estabilizar su situación financiera.
- El artÃculo 24 permite que hasta el 40 % de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) sean utilizados temporalmente por las Cajas de Compensación Familiar para sanear pasivos relacionados con la prestación de servicios de salud. Esta medida tendrá una vigencia de dos años.
- ArtÃculos 25, 26 y 27 establecen disposiciones para la financiación del régimen subsidiado, el saneamiento fiscal del sector salud y la cobertura de servicios a poblaciones vulnerables, incluyendo migrantes no afiliados.