La reforma laboral impulsada por el presidente Gustavo Petro volvió a la vida legislativa tras una apelación que permitió trasladar su discusión a la Comisión Cuarta del Senado, donde fue aprobada tras nueve horas de debate.
La célula legislativa acogió el texto presentado por los senadores Juan Felipe Lemus (Partido de la U) y Angélica Lozano (Partido Verde), el cual fue seleccionado entre tres propuestas.
Recargo dominical y jornada nocturna
La versión aprobada incluye dos aspectos esenciales promovidos por el Ejecutivo:
- El recargo del 100 % por trabajo en domingos y festivos, que será implementado de forma gradual: 80 % en 2025, 90 % en 2026 y 100 % en 2027.
- La jornada nocturna comenzará a las 7:00 p. m. (hoy empieza a las 9:00 p. m.), lo que implica un aumento en el pago por hora nocturna. Por ejemplo, para un trabajador con salario mÃnimo, esto representa un ingreso adicional de $2.166 por hora nocturna desde las 7:00 p. m.
Jornada laboral
El texto establece que la jornada ordinaria será de máximo 8 horas diarias y 42 horas semanales, distribuidas entre 4 y 6 dÃas con al menos uno de descanso. Sin embargo, se contemplan excepciones:
- Jornada flexible de hasta 9 horas diarias sin recargo, si no se exceden las 42 horas semanales.
- Turnos sucesivos de hasta 6 horas al dÃa y 36 semanales, sin recargo, para labores continuas.
- Posibilidad de concentrar la jornada semanal en 4 dÃas, previo acuerdo entre empleador y trabajador.
Para menores de edad, se fijan lÃmites:
- Entre 15 y 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 semanales.
- Desde los 17 años: máximo 8 horas diarias y 40 semanales.
El número de horas extra permitidas se mantiene en 2 por dÃa y 12 por semana, salvo en sectores como seguridad y salud.
Cambios en los tipos de contrato: predominio del contrato indefinido
El contrato a término indefinido será la regla general. Este permanecerá vigente mientras subsistan las razones que lo originaron. El trabajador podrá renunciar con un preaviso de 30 dÃas, pero si lo hace por causa atribuible al empleador, no necesitará aviso previo y podrá solicitar indemnización.
Contrato a término fijo:
- Será válido por hasta 5 años y debe celebrarse por escrito.
- Tras cuatro prórrogas, se convertirá en indefinido.
- Si no se notifica su terminación con al menos 30 dÃas de anticipación, se renovará automáticamente.
- Para contabilizar los cinco años, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado antes de la nueva ley.
Contrato por obra o labor determinada:
- Debe indicar claramente la tarea asignada.
- Si el trabajador continúa después de finalizada la obra sin un nuevo contrato, se entenderá como contrato indefinido desde el inicio.
Todos los tipos de contrato otorgan derecho a vacaciones y prestaciones proporcionales.
Además, se refuerza la estabilidad laboral para mujeres embarazadas, adoptantes, personas con discapacidad significativa y prepensionados (a tres años o menos de pensionarse). El despido de estas personas solo podrá realizarse por justa causa y con autorización judicial o del inspector de trabajo.
La nueva prima laboral
Desde el 1 de enero de 2027, las empresas que aumenten sus ingresos más de un 4 % frente al año anterior deberán pagar una prima adicional a sus trabajadores:
- Microempresas (hasta 10 trabajadores): 20 % de un salario mÃnimo.
- Pequeñas y medianas empresas (11 a 200 trabajadores): 30 %.
- Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 40 %.
Esta prima podrá diferirse por acuerdo entre empleador y trabajador y dará lugar a beneficios tributarios. El Gobierno reglamentará los indicadores para su aplicación.
Licencias laborales
Se amplÃan las licencias remuneradas para situaciones como:
- Asistir a citas escolares de hijos.
- Trámites judiciales.
- Uso habitual de bicicleta como medio de transporte (un dÃa de descanso remunerado cada seis meses de uso certificado).
Además, se establecen nuevas obligaciones de inclusión laboral:
- Ajustes razonables para personas con discapacidad.
- Medidas contra la discriminación.
- Reubicación prioritaria de mujeres vÃctimas de violencia.
Las empresas con más de 100 empleados deberán contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados.
A partir de 501 trabajadores, deberán contratar una persona adicional por cada 100. Esta medida será optativa durante el primer año y obligatoria desde el segundo.
Contrato de aprendizaje y estudiantes de medicina
El contrato del SENA se fortalece:
- Durante la fase lectiva, el aprendiz recibirá como mÃnimo el 75 % de un salario mÃnimo.
- Durante la fase práctica, recibirá el 100 %.
- Estará afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales como trabajador dependiente.
Los estudiantes de medicina que cursen el internado obligatorio recibirán una remuneración mÃnima mensual equivalente a un salario mÃnimo, financiada por la Adres, y estarán plenamente afiliados al sistema de seguridad social.
Las empresas que no contraten aprendices deberán pagar al SENA el equivalente a 1.5 salarios mÃnimos por cada cupo no cubierto, salvo que demuestren haberlos solicitado sin éxito. Estos recursos se destinarán en un 50 % a educación técnica y al Fondo Emprender.
Trabajo en plataformas digitales: nuevas reglas para repartidores
Se regulará el trabajo en plataformas digitales bajo dos modalidades: dependiente y autónoma. Las empresas deberán:
- Registrar a los trabajadores.
- Garantizar la afiliación a seguridad social, con un aporte del 60 % si el repartidor es independiente.
- Permitir pagos parciales.
- Informar condiciones laborales con claridad.
- Reportar datos trimestrales.
- Garantizar transparencia en el uso de algoritmos y la posibilidad de revisión humana ante decisiones automatizadas.
Las disposiciones para plataformas digitales (artÃculos 26 al 32) entrarán en vigor 12 meses después de su reglamentación por parte del Gobierno.