Uno de los principales problemas que enfrentan muchos ciudadanos en Colombia son las deudas con entidades financieras u otras compañías de productos y servicios. El incumplimiento en el pago oportuno puede conllevar reportes negativos en las centrales de riesgo. Aunque la ley establece un plazo límite para que las obligaciones se cobren de forma legal, es importante conocer que este proceso se denomina prescripción.
Cuando se cumplen los tiempos legales establecidos, la entidad pierde el derecho a exigir el pago por vías judiciales. Sin embargo, el desconocimiento de esta normativa ha llevado a que, en diversas ocasiones, las personas continúen recibiendo cobros insistentes, aun cuando las obligaciones ya se encuentran vencidas.
Luis Felipe Pérez, docente del programa virtual de Derecho de Areandina, aclara que la prescripción de una deuda no significa que esta desaparezca por completo, pero sí impide que el acreedor la reclame judicialmente. “Es un mecanismo legal que protege al deudor frente a la inacción de la persona o entidad a la que se le debe el dinero”, explicó el académico.
No obstante, el docente advierte que no todas las deudas son susceptibles de prescripción. “Las pensiones alimenticias, los aportes a seguridad social y las sanciones penales por delitos no prescriben, al tratarse de obligaciones esenciales para la sociedad”, precisó.
En los casos en que sí aplica la prescripción, el experto recomienda solicitar su reconocimiento formal ante la entidad acreedora o ante un juez, preferiblemente con el acompañamiento de un abogado. Este paso es fundamental para detener posibles acciones de cobro que, en algunos casos, pueden tornarse abusivas.
¿Qué hacer si se reciben cobros por deudas prescritas?
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, y la Ley 1328 de 2009 establecen mecanismos de protección para los usuarios del sistema financiero. Estas normas imponen límites claros a las entidades de cobranza.
De acuerdo con la legislación, dichas entidades no pueden comunicarse con los deudores de manera reiterada ni fuera del horario permitido, que va de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. en días hábiles. Además, está prohibido contactar a terceros o utilizar un lenguaje intimidante o amenazante.
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En ese sentido, el docente señala que “las personas no están solas frente a estos acosos. Si un cobrador llama a diario, envía mensajes masivos, utiliza amenazas o difunde información a terceros, se está incurriendo en una infracción que debe ser denunciada”.
Para protegerse frente a este tipo de prácticas, Pérez aconseja documentar cada intento de cobro excesivo. Es clave contar con pruebas como registros de llamadas, mensajes o correos electrónicos. Posteriormente, se puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) si se trata de bienes o servicios, o ante la Superintendencia Financiera, si la deuda corresponde a un banco. Ambos trámites pueden realizarse en línea y no requieren representación legal.
Estas denuncias pueden derivar en sanciones para las empresas o entidades que realicen cobros de manera irregular, en especial cuando se trata de deudas ya prescritas.
Finalmente, el experto enfatiza que “prescripción no es lo mismo que amnistía. La deuda puede seguir figurando en el historial crediticio, pero ya no se puede cobrar judicialmente. Lo ideal es lograr acuerdos antes de llegar a esos extremos, pero si se ha cumplido el plazo legal, el deudor tiene derecho a que se le reconozca la prescripción”.