El decreto expedido por el Ministerio de Hacienda que aumenta las tarifas de la autorretención en la fuente para las empresas cuenta con una serie de vacíos que han provocado la radicación de al menos cinco demandas que buscan su nulidad, según pudo conocer Valora Analitik.
Recientemente, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, advirtió que la norma “es tan chambona” que crea problemas porque sube las tarifas de actividades que no se encontraban pagando renta, desconociendo los regímenes tributarios especiales.
Y es que la norma incluye en la lista de sectores sujetos a autorretenciones a partir del 1 de junio de este año las actividades de asociaciones profesionales, sindicatos de empleados, asociaciones religiosas y políticas, a pesar de tratase de regímenes especiales.
“La ley ha definido que las iglesias, los sindicatos y los partidos políticos, no pagan impuesto a la renta. El Decreto 572 establece que ahora pagarán, el 3,5 % a través de retenciones en la fuente del impuesto a la renta”, escribió en su cuenta de X.
“Las iglesias, los sindicatos y los partidos políticos tienen unas condiciones especiales, eso significa que en el Estatuto tributario, que es un compilado de leyes, se establecen diferentes exenciones”, detalló el experto en referencia al hecho de que algunos ni siquiera son contribuyentes o sus ingresos no son tenidos en cuenta al momento de tributar en renta.
En algunos casos, como en el de la Iglesia Católica, estas exenciones son producto de un tratado internacional, que es el Concordato de Roma, el cual fue firmado por Colombia en 1974, que incluye, entre otras cosas, disposiciones sobre el cobro de impuestos.
“El pilar de toda la economía y la política fiscal es el principio de ‘no taxation without representation’, es decir, el Congreso es el que debe poner impuestos. Acá se están metiendo con regímenes especiales tributarios sin ton ni son y nadie le ha dado facultades al Gobierno de poder decir que ya no son exentas, se está extralimitando”, subrayó Junco.
Una lectura diferente hizo el ex subdirector operativo de fiscalización tributaria de la DIAN, Christian Junot Quiñones, quien dijo que en el caso de las iglesias lo que se grava es el dinero destinado a pagar lo equivalente a un salario a quienes ejercen como sacerdotes o pastores. De hecho, el decreto reduce la base de 27 UVT a 10 UVT.
Sin embargo, la duda que persiste es si se debería aplicar la retención a otras actividades económicas que generan ingresos a las iglesias tanto si son para su sostenimiento como si no (por ejemplo, capacitaciones, cobro de parqueaderos, etc.). Esta falta de claridad podría llevar a estas empresas a tener problemas con la DIAN e incluso verse envueltas en investigaciones de la Fiscalía por el delito de omisión de agente de retención.
En lo que coinciden los expertos es en que el decreto genera un hueco jurídico y viola incluso la Constitución porque rompe con los principios de sostenibilidad fiscal y legalidad tributaria, por eso lo han calificado como una mini reforma tributaria con la que el Gobierno espera recaudar más de $7 billones.
Junco considera que el decreto le permitirá al Gobierno recaudar hasta tanto el Consejo de Estado no se pronuncie. “El Gobierno sabe muy bien que este decreto se va a caer. Lo que pueden hacer es dilatar el pronunciamiento del Consejo de Estado que emite medidas cautelares hasta que haya un fallo definitivo”, anticipó.
Además, dado que usualmente las sentencias tardan un tiempo en salir y tienen efectos hacia adelante, el Estado no tendría que devolver lo que haya recaudad hasta el momento del fallo, lamentó Quiñones.