Agentes de tránsito no podrán multar a motociclistas por tener este elemento en sus vehículos

Pese a que hay una norma que no se puede portar esto en la moto, el Ministerio de Transporte exime a los motociclistas en estos casos.

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En Colombia, la regulación sobre el ruido producido por las motocicletas ha adquirido un papel central en la agenda de las autoridades. El propósito es mitigar los altos niveles de contaminación auditiva que afectan la calidad de vida en las principales ciudades del país. Con este objetivo, la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley Antirruido, refuerza las disposiciones ya existentes y establece controles más estrictos frente a las modificaciones ilegales en los sistemas de escape de los vehículos de dos ruedas.

Según la Resolución 8321 de 1983, expedida por el entonces Ministerio de Salud, el nivel máximo permitido de ruido para las motocicletas es de 86 decibeles. Este límite busca garantizar que las emisiones sonoras no excedan los parámetros definidos por la normativa, protegiendo así la salud auditiva de la población y reduciendo la contaminación ambiental. Para obtener mediciones precisas, los procedimientos deben realizarse con equipos debidamente calibrados y bajo condiciones técnicas específicas, de modo que los resultados sean confiables y verificables.

Sin embargo, es importante diferenciar entre las modificaciones ilegales sancionadas por la norma y los resonadores de fábrica. De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los dispositivos incorporados por el fabricante no generan sanciones, ya que hacen parte del diseño original del vehículo y cuentan con la debida autorización técnica. Por lo tanto, su uso es permitido siempre que no se altere el sistema de escape original ni se modifique su nivel de emisión sonora.

El Ministerio de Transporte, mediante el concepto 20254070593431, precisó que la prohibición no aplica a los sistemas de escape que conservan las características originales del fabricante. En palabras de la entidad, aunque el Código Nacional de Tránsito prohíbe los resonadores añadidos, si el vehículo fue importado o ensamblado con estos dispositivos y mantiene su configuración de fábrica, no será objeto de sanción. Esta aclaración resulta fundamental para evitar confusiones entre los conductores y las autoridades de control en la aplicación de la norma.

¿Cuáles son las infracciones de tránsito que no tendrán inmovilización para las motos?
Motociclistas en Colombia. Foto: archivo Valora Analitik

¿Por qué se sancionan las motocicletas que incorporan resonadores no autorizados?

La Ley 2450 de 2025 ratifica los parámetros de control y otorga a las autoridades de tránsito la facultad de inmovilizar los vehículos que hayan sido modificados o superen los niveles máximos de ruido permitidos. Con ello, se busca penalizar a quienes alteren los sistemas originales de escape, una práctica común entre algunos motociclistas que pretenden aumentar la potencia o el sonido del motor, pero que termina afectando la convivencia ciudadana y el bienestar colectivo.

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El Código Nacional de Tránsito, contenido en la Ley 769 de 2002, establece sanciones claras para este tipo de infracciones. En particular, contempla la multa tipo C28, aplicable a quienes modifiquen el sistema de escape o instalen dispositivos que amplifiquen el ruido del motor. El monto de la sanción puede variar desde $604.000 hasta el equivalente de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta y de si existe reincidencia. Además de la multa, las autoridades están facultadas para ordenar la inmovilización del vehículo y exigir la restitución de su configuración original.