Corte ordena a conjuntos residenciales hacer cambios en esta importante zona común

Desde la Corte se tomaron en cuenta varios aspectos para tomar esta decisión en zonas comunes de conjuntos.

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La Sentencia T-437 de 2025 de la Corte Constitucional fijó un precedente relevante sobre el uso y la gestión de los espacios religiosos en los conjuntos residenciales del país. El caso llegó al alto tribunal tras la tutela interpuesta por una residente, quien alegó que la administración del condominio vulneró sus derechos a la libertad de cultos y a la igualdad. Según la accionante, la administración atribuyó carácter católico a la capilla ubicada en las zonas comunes, pese a que este espacio había sido concebido como un lugar abierto para todas las creencias.

En su análisis, la Corte recordó que la libertad religiosa comprende no solo la práctica individual o colectiva de un culto, sino también la posibilidad de que las comunidades cuenten con espacios para reunirse y preservar su identidad confesional cuando así lo definan. El tribunal explicó que estos derechos también deben ser respetados en escenarios semiprivados, como los conjuntos residenciales, donde conviven personas con distintas creencias. No obstante, precisó que la intensidad de las restricciones aplicables depende del nivel de confesionalidad del espacio o de la organización que lo administra.

Para resolver el caso, la Corte examinó dos aspectos centrales. El primero consistió en determinar si el conjunto residencial tenía una adscripción religiosa formal o si la capilla fue creada con la intención explícita de destinarse exclusivamente al culto católico. Tras la revisión del expediente, el tribunal concluyó que no existía evidencia que demostrara tal vocación exclusiva. Por tanto, el mantenimiento de imágenes católicas y la negativa de la administración a reconfigurar el espacio no resultaban suficientes para garantizar los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa de quienes no practican esta confesión.

La Corte consideró que estas decisiones administrativas eran innecesarias y desproporcionadas, especialmente porque existían alternativas menos restrictivas. Entre ellas mencionó la posibilidad de adaptar el recinto mediante elementos móviles que permitieran su uso por distintas comunidades religiosas o, en su defecto, habilitar un área adicional para asegurar una participación equilibrada y respetuosa de la diversidad espiritual presente entre los residentes.

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conjuntos residenciales. Foto: Suministro comandoconstrucciones.com

¿Qué tienen que cambiar los conjuntos en capillas?

En respuesta a lo anterior, el tribunal ordenó implementar un mecanismo de deliberación colectiva. El condominio deberá convocar una asamblea de copropietarios para definir, de manera participativa, el uso religioso del espacio. La decisión adoptada tendrá que garantizar que ninguna comunidad sea excluida o tratada de forma desigual. Si no se alcanza un acuerdo dentro del plazo establecido o si la solución adoptada no incluye de forma efectiva a residentes de otras creencias, la capilla deberá transformarse en un espacio multirreligioso. Este lugar deberá ser accesible, neutral y respetuoso de la diversidad espiritual, criterio que la Corte exhortó a aplicar en todos los conjuntos residenciales del país que cuenten con instalaciones similares.

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Finalmente, la sentencia ordenó al Comité de Convivencia del conjunto desarrollar un protocolo para gestionar y resolver futuros desacuerdos relacionados con la libertad religiosa. Con esta medida, el tribunal busca evitar nuevas controversias y promover que las decisiones internas se adopten conforme con los principios constitucionales de igualdad, pluralismo y libertad de cultos, fundamentales para la convivencia en contextos comunitarios donde convergen distintas expresiones de fe.