Nueva normativa sanitaria para producción y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia

Se amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones en buenas prácticas de manufactura

Compártelo en:

El Gobierno Nacional actualizó la normativa sanitaria aplicable a la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia.

Lo anterior, con el objetivo de fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y promover un enfoque basado en riesgo, sin afectar la protección de la salud pública.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a partir del próximo 14 de enero de 2026 entrará en vigor el Decreto 1083 de 2025, el cual modifica el Decreto 1686 de 2012, el Decreto 162 de 2021 y el Decreto 1366 de 2020, además de establecer nuevas disposiciones en materia sanitaria para este sector.

La actualización normativa introduce cambios relevantes para los productores nacionales, importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas, incluyendo ajustes en los requisitos de certificación y en los procesos de registro sanitario.

Principales cambios del Decreto 1083 de 2025

Uno de los ajustes más significativos es la eliminación de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto de origen nacional como importado. No obstante, el cumplimiento de las BPM seguirá siendo obligatorio, aunque su certificación pasa a tener carácter voluntario.

Recomendado: Lo que debe saber sobre el consumo responsable de alcohol en Colombia

En el marco del trámite de registro sanitario, los establecimientos nacionales deberán presentar el concepto sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos.

Para el caso de los productos importados, el decreto mantiene la exigencia de presentar un Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, como respaldo del cumplimiento de los requisitos sanitarios.

La norma también amplía la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados previamente por el Invima, los cuales tendrán dos años adicionales de validez a partir de la entrada en vigor del decreto.

Beneficios para microempresarios

El Decreto 1083 de 2025 introduce, además, ajustes específicos para los microempresarios del sector, manteniendo un régimen diferenciado. En este sentido, se amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones en BPM previamente otorgadas a este segmento.

Adicionalmente, se elimina el requisito de certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que correspondan a la misma clasificación de bebida y se comercialicen bajo una misma marca.

Desde el Invima se invitó a los actores del sector a revisar de manera integral el contenido del nuevo decreto y a ajustar sus procesos y trámites conforme al marco normativo vigente. La entidad también recomendó a los establecimientos continuar certificándose o renovando voluntariamente sus certificaciones en BPM, como una práctica que fortalece la calidad y la gestión sanitaria.

El Invima señaló que seguirá brindando orientación a través de sus canales institucionales para facilitar la implementación de los cambios introducidos por esta nueva regulación.