Advertencia a empleadores: deben indemnizar si no protegen adecuadamente al trabajador en estos casos

La Corte Suprema envió una advertencia a empleadores sobre indemnización plena por muerte laboral. El estándar de protección cambió.

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La Corte Suprema de Justicia lanzó una advertencia directa al sector empresarial colombiano y a empleadores: la obligación de proteger la vida e integridad de los trabajadores no se agota en cumplir protocolos formales ni en coordinar con terceros.  

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Cuando exista negligencia grave en materia de seguridad y prevención, el empleador deberá asumir la indemnización plena de perjuicios, incluso si el daño fue causado por un actor armado ilegal. 

En la sentencia SL1917-2025, la Sala de Casación Laboral dejó en firme la condena contra Termotécnica Coindustrial SAS por la muerte de su trabajador Jairo Aguilar, ocurrida el 14 de septiembre de 2014 durante labores de reparación del oleoducto Caño Limón-Coveñas, en zona rural del municipio de Teorama, Norte de Santander. 

Pesos colombianos

El fallo no solo resuelve un caso puntual. Fija un estándar exigente para las compañías que desarrollan actividades en entornos de alto riesgo y redefine el alcance de la responsabilidad patronal frente a eventos violentos. 

El caso que genera un precedente de indemnización para las empleadores y trabajadores 

De acuerdo con la providencia, Jairo Aguilar había suscrito contrato de trabajo con la empresa el 9 de septiembre de 2014 y falleció cinco días después, el 14 de septiembre, mientras se desempeñaba como operador de retroexcavadora en trabajos de reparación del oleoducto. 

El trabajador devengaba un salario mensual de $2.070.210, más auxilios de habitación y alimentación. Ese día, recibió un disparo en la cabeza por parte de un francotirador perteneciente al ELN, en una zona donde operaban grupos armados ilegales. 

La empresa argumentó que el ataque constituía un “hecho de un tercero” y que la seguridad del área estaba bajo custodia de la Fuerza Pública. Sin embargo, el Tribunal Superior de Cúcuta declaró la culpa patronal y la Corte Suprema decidió no casar esa sentencia, dejando en firme la condena. 

La advertencia jurídica: no basta con invocar el orden público 

El eje central del fallo está en la interpretación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la indemnización plena y ordinaria de perjuicios cuando el accidente ocurre por culpa del empleador. 

La Corte reiteró que los atentados de grupos armados son, en principio, “riesgos excepcionales” que no hacen parte de los riesgos ordinarios del trabajo. Pero introdujo un matiz determinante: cuando el empleador conoce el peligro y su magnitud y, pese a ello, expone al trabajador sin adoptar medidas reforzadas de protección, puede configurarse “culpa grave” o “culpa lata”. 

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En palabras del fallo, el fallecimiento “no puede atribuirse a una fatalidad inevitable del orden público, sino a una falla patronal por omisión preventiva”. 

El alto tribunal enfatizó que el mantenimiento del orden público corresponde al Estado, pero ello “no se opone a los deberes de protección de la vida, la integridad y la dignidad humana de los trabajadores a cargo del empleador”. 

Las omisiones que configuraron la culpa grave de la empresa 

Del análisis probatorio, la Corte concluyó que existieron fallas determinantes en materia de prevención: 

  • Se permitió el ingreso a un tramo del oleoducto sin autorización vigente el día del siniestro. 
  • Se ignoraron advertencias de la comunidad sobre amenazas en la zona. 
  • Se escucharon disparos horas antes del ataque y no se ordenó evacuación. 
  • No se cumplió con rigurosidad el procedimiento de aseguramiento del área. 
  • No se adoptaron medidas adicionales pese a que el riesgo de “ataque con francotiradores” estaba identificado en la matriz de riesgos. 

Además, el informe interno de investigación evidenció que días antes ya se había presentado un atentado en el mismo oleoducto y que el contexto de seguridad era frágil. 

Para la Sala, enviar trabajadores a ese entorno sin maximizar controles y sin suspender actividades ante señales de peligro configuró una conducta que, incluso desde el estándar de una persona “negligente o de poca prudencia”, resultaba reprochable. 

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El Tribunal revocó la absolución de primera instancia y ordenó indemnizaciones por lucro cesante consolidado y futuro a favor de los hijos del trabajador, además de perjuicios morales por $50 millones para la cónyuge y $25 millones para cada uno de los hijos  

La Corte Suprema confirmó esa decisión y no casó la sentencia  

El fallo tiene implicaciones directas para compañías de hidrocarburos, minería, energía, infraestructura y construcción que operan en zonas con alteración del orden público. 

La Corte recordó que existen deberes: 

  • Genéricos, como identificar y evaluar riesgos. 
  • Específicos, conforme a normas técnicas y sectoriales. 
  • Excepcionales, cuando el trabajador es expuesto a un riesgo extraordinario conocido. 

En estos últimos casos, el estándar de diligencia se eleva. No basta con cumplir formalidades contractuales o confiar en que la Fuerza Pública garantizará la seguridad. El empleador debe demostrar que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles o, de ser necesario, abstenerse de operar. 

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La Corte no trasladó al empleador la función constitucional de mantener el orden público. Pero sí dejó claro que cuando una empresa decide operar en entornos de alto riesgo, asume un deber reforzado de protección. Y cuando ese deber se incumple, la indemnización no es opcional.