La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó oficialmente que las medidas tributarias adoptadas bajo el decreto de emergencia económica no están produciendo efectos jurídicos en Colombia.
La precisión, contenida en un concepto reciente de la Subdirección de Normativa y Doctrina, introduce un nuevo elemento de seguridad —y a la vez de incertidumbre— para empresas, inversionistas y sectores que estaban pendientes de la aplicación de esos tributos.
En el Concepto 100208192 – 183 del 11 de febrero de 2026, el cual puede ver al final del artículo, la entidad se pronunció frente a consultas sobre la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en desarrollo del Decreto 1390 de 2025 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en diciembre pasado.

La DIAN recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, suspendió provisionalmente tanto el decreto matriz como los decretos que lo desarrollaron. En palabras del alto tribunal, se resolvió:
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“SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 (…) En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 (…) hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo”.
A partir de esa decisión, la DIAN fue categórica: la suspensión implica la “no producción de efectos jurídicos de las medidas tributarias allí previstas”.
En consecuencia, la entidad señaló que no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones, dado que actualmente se trata de normas suspendidas y sin efectos jurídicos.
La importancia del concepto de la DIAN sobre la emergencia económica
El pronunciamiento despeja dudas clave para el sector empresarial: mientras no haya una decisión definitiva de la Corte Constitucional, no pueden exigirse nuevas obligaciones derivadas de ese paquete tributario extraordinario.
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 incluía, entre otras disposiciones, ajustes tributarios transitorios orientados a reforzar el recaudo en un contexto de estrechez fiscal. Dentro de las medidas más controvertidas estaban cambios impositivos en actividades como juegos de azar en línea y gravámenes adicionales a bebidas alcohólicas.
El Ministerio de Hacienda había estimado que el conjunto de medidas adoptadas bajo la emergencia económica permitiría recaudar alrededor de $11,1 billones, en un momento complejo para las finanzas públicas tras el archivo de la Ley de Financiamiento.
Sin embargo, con la suspensión provisional, el escenario cambió radicalmente. Aunque los tributos ya recaudados durante la vigencia del decreto no están automáticamente sujetos a devolución, no pueden seguir generándose nuevas obligaciones bajo ese marco mientras esté suspendido.
La decisión de la Corte Constitucional se suma a otros antecedentes en los que decretos de emergencia del actual Gobierno han sido objeto de control estricto. No es la primera vez que el alto tribunal frena un estado de excepción decretado por el Ejecutivo, lo que evidencia la tensión institucional en torno al uso de estas herramientas extraordinarias.
La Corte dejó claro que la suspensión rige “hasta tanto la Sala Plena (…) profiera una decisión de fondo”, lo que abre un compás de espera para el Ejecutivo. Si el tribunal declara finalmente la constitucionalidad del decreto, las medidas podrían reactivarse. Si lo declara inexequible, quedarían sin piso jurídico definitivo.

El contexto adquiere mayor relevancia porque, en paralelo, el Gobierno anunció esta semana la intención de establecer un nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido superior a $10.474 millones, con tarifas entre 0,5% y 1,6% para sectores como el financiero y el minero-energético.
La meta oficial es recaudar cerca de $8 billones para atender la emergencia climática derivada de las fuertes lluvias que afectan regiones como Córdoba, Sucre y municipios del Urabá antioqueño.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, indicó que el 50% del tributo se pagaría el 1 de abril de 2026 y el restante 50% el 4 de mayo del mismo año.
Este nuevo anuncio se enmarca en la posibilidad de un nuevo decreto de emergencia económica, esta vez con fundamento en la crisis climática. No obstante, el precedente reciente de suspensión provisional genera interrogantes sobre la viabilidad jurídica de futuras medidas extraordinarias.
Para las empresas, el concepto de la DIAN ofrece claridad inmediata: no deben aplicar ni liquidar tributos derivados del Decreto 1474 mientras siga suspendido. Esto reduce el riesgo de contingencias tributarias asociadas a una norma cuya validez está en entredicho.
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Desde el punto de vista fiscal, el efecto es más complejo. El Gobierno enfrenta una presión creciente sobre el recaudo, con necesidades de financiamiento tanto estructurales como coyunturales. La suspensión limita una de las fuentes extraordinarias previstas para fortalecer la caja en el corto plazo.
El desenlace dependerá ahora del fallo de fondo de la Corte Constitucional. Mientras tanto, el mercado, los grandes contribuyentes y los sectores potencialmente afectados deberán seguir de cerca la evolución jurídica del caso y las nuevas estrategias fiscales que pueda adoptar el Ejecutivo.




