La Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo criterio jurídico sobre la afiliación a fondos privados de pensiones en Colombia, al determinar que la realización de aportes durante un periodo prolongado puede constituir una manifestación tácita de la voluntad del afiliado, incluso si existen irregularidades en el proceso inicial de vinculación.
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La decisión quedó consignada en la sentencia SL2539-2025 de la Sala de Casación Laboral y se produjo en el marco de un proceso entre una afiliada y la administradora de pensiones Porvenir S.A., junto con Colpensiones.
El caso analizó si una persona podía anular su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cuando se comprobó que la firma del formulario de afiliación no era auténtica.
La demandante argumentó que nunca diligenció el formulario de afiliación a la AFP Porvenir ni recibió asesoría sobre la elección de régimen pensional. Con base en ello solicitó la nulidad de su afiliación al sistema privado y pidió trasladar sus aportes a Colpensiones para quedar vinculada al régimen público.

En primera instancia, un juez laboral de Bogotá le dio la razón y ordenó trasladar los recursos al régimen de prima media. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión al considerar que, pese a la irregularidad inicial, la trabajadora había cotizado durante cerca de 20 años en el fondo privado, lo que evidenciaba una aceptación implícita de la afiliación.
El caso llegó entonces a la Corte Suprema, que decidió no casar la sentencia del Tribunal y consolidar un criterio que tiene implicaciones relevantes para el sistema pensional colombiano.
Nueva regla sobre afiliación a fondos privados de pensiones
En su análisis, la Corte explicó que en materia de seguridad social debe prevalecer el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, lo que permite evaluar la conducta real del afiliado más allá de documentos formales.
Según la Sala Laboral, cuando una persona realiza aportes durante un tiempo significativo a un fondo privado, esa conducta puede interpretarse como una señal clara de su voluntad de permanecer en ese régimen.
“En estas hipótesis se le ha dado un lugar preeminente a la realización de cotizaciones (…) como un claro reflejo de la intención del trabajador, más allá de la existencia del acto formal del diligenciamiento y entrega del formulario de vinculación.”, dice la sentencia.
De esta manera, incluso si el formulario inicial presenta irregularidades —como ocurrió en este caso, donde un análisis grafológico demostró que la firma no correspondía a la afiliada—, la continuidad en los aportes puede consolidar jurídicamente la afiliación.
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La Corte también precisó que recibir cotizaciones durante largos periodos sin objeciones por parte de la administradora configura una manifestación implícita de voluntad del trabajador.
“Cuando se recibe el pago de aportes por un periodo significativo (…) se da una manifestación implícita de la voluntad del afiliado que permite establecer la validez de la afiliación.”, se precisa en el documento.
Otro aspecto central del fallo es la diferencia entre afiliación inicial y traslado de régimen.
La Corte reiteró que el incumplimiento del deber de información por parte de las administradoras puede generar la ineficacia de un traslado entre regímenes pensionales, pero no necesariamente invalida la afiliación inicial al sistema.
La sentencia advierte que permitir la anulación judicial de una afiliación inicial podría dejar al afiliado sin régimen pensional, lo cual sería incompatible con la estructura del sistema general de pensiones.
Impacto de esta decisión para el sistema pensional
El precedente tiene implicaciones para miles de litigios en Colombia relacionados con el traslado o nulidad de afiliaciones a fondos privados.
Durante los últimos años, numerosos afiliados han acudido a la justicia argumentando falta de asesoría o información al momento de escoger régimen pensional. Muchos de estos casos buscan trasladarse desde fondos privados hacia Colpensiones para acceder a condiciones de pensión más favorables.

Con este fallo, la Corte establece que el comportamiento posterior del afiliado —especialmente la continuidad de cotizaciones— puede consolidar la afiliación, incluso si existieron fallas formales en el proceso inicial.
En la práctica, la decisión significa que una persona que lleve muchos años cotizando en un fondo privado difícilmente podrá alegar que nunca quiso pertenecer a ese régimen si durante ese tiempo realizó aportes de forma continua, incluso como trabajador independiente.
Por ejemplo, si un trabajador comenzó a cotizar en una AFP hace dos décadas y realizó aportes regularmente —incluidos pagos voluntarios o independientes—, esa conducta podría interpretarse judicialmente como aceptación del régimen privado, aun cuando existan dudas sobre el formulario inicial.
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El fallo no elimina los reclamos por falta de asesoría en el sistema pensional, pero sí delimita su alcance jurídico. En adelante, los jueces deberán analizar con mayor peso la conducta real del afiliado y el historial de cotizaciones al evaluar la validez de una afiliación.
Lea la sentencia completa de la Corte Suprema en este enlace.




