El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que disparó retenciones en la fuente para un grupo de empresas desde el 2025, lo que le permitió adelantar parte del recaudo de impuestos.
Así lo comunicaron la senadora y candidata Paloma Valencia y el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, quienes demandaron la norma del presidente Gustavo Petro ante el alto tribunal.
Según la primera, el decreto golpeó la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas: “Con esta decisión salvamos miles de empleos en el país”.Por su parte, Junco afirmó que el Gobierno no presentó estudios técnicos ni simulaciones que justificaran los aumentos delas retenciones en la fuente a empresas.
“¿Qué logramos? Vuelven las tarifas anteriores (más bajas). Mayor liquidez para empresas y pymes, protección para agricultura, minería, construcción y otros sectores”, anotó el exdirector de la entidad tributaria.

Decisión de frenar decreto que disparó retenciones en la fuente
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual se regularon las bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.
La decisión, proferida por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello el 7 de mayo de 2026, mantuvo la vigencia del artículo 1 del mismo decreto, relacionado con el tratamiento tributario de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
El tribunal determinó que la motivación del Gobierno Nacional para modificar las tarifas fue insuficiente, al no aportar los estudios técnicos y simulaciones que justificaran el aumento de la carga tributaria. Como consecuencia de esta medida cautelar, el alto tribunal precisó que deberán aplicarse las normas que habían sido sustituidas por los artículos suspendidos.
El auto señala textualmente que «deberán aplicarse las normas sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente«.

La decisión se fundamentó en que el Ejecutivo no acreditó las evidencias técnicas de la Dirección General de Política Macroeconómica mencionadas en el decreto, limitándose a presentar afirmaciones genéricas sobre el desempeño de sectores económicos como el agrícola o cafetero.
Respecto a la negativa de suspender el artículo 1, el despacho consideró que la medida busca evitar arbitrajes regulatorios al equiparar el tratamiento de los CDAT con los CDT, lo cual cuenta con una motivación razonable en esta etapa preliminar del proceso.
El Consejo de Estado acumuló para esta decisión múltiples demandas presentadas por ciudadanos y gremios como la ANDI y Fedetranscarga, quienes alegaron que el decreto afectaba la liquidez de las empresas y excedía la potestad reglamentaria del Ejecutivo al funcionar como una modificación tributaria sin sustento técnico




