Las zonas comunes en los conjuntos residenciales, como salones comunales, canchas deportivas, piscinas y áreas de BBQ, suelen estar destinadas al uso y disfrute de los residentes. Sin embargo, en algunos casos estos espacios también son utilizados con fines comerciales, situación que genera obligaciones tributarias específicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En ese contexto, la entidad recordó que los conjuntos residenciales en Colombia deben pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando las zonas comunes sean explotadas económicamente mediante alquileres o prestación de servicios a terceros. La medida aplica únicamente cuando dichos espacios dejan de tener un uso exclusivo para los copropietarios y comienzan a generar ingresos derivados de actividades comerciales.
Por ejemplo, si un conjunto residencial cuenta con una cancha sintética y la administración, con autorización del consejo de copropietarios, decide alquilarla a personas ajenas a la copropiedad, esa actividad queda gravada con IVA. Esto ocurre porque el espacio pasa a ser utilizado como una fuente de ingresos y no exclusivamente como un beneficio incluido dentro de la administración del conjunto.
La entidad precisó que esta disposición no corresponde a una nueva medida tributaria. Se trata de la aplicación de lo establecido en el artículo 462 del Estatuto Tributario, norma que contempla que el arrendamiento de bienes o espacios comunes constituye una actividad económica gravada. Dentro de estos casos también se incluyen los parqueaderos de visitantes, salones sociales y otras áreas que sean arrendadas o utilizadas mediante el cobro de una tarifa específica.

¿Qué deben hacer los conjuntos para comenzar a pagar el IVA a la DIAN si alquilan canchas?
Con esta aclaración, la DIAN busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las propiedades horizontales que obtienen ingresos adicionales a través del aprovechamiento comercial de sus zonas comunes. Según la entidad, en varios conjuntos residenciales se ha detectado incumplimiento en el pago de este impuesto, razón por la cual se han fortalecido los procesos de revisión y control tributario.
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La entidad señaló que muchas copropiedades desconocían que ciertas actividades económicas desarrolladas en áreas comunes debían ser declaradas y gravadas.
No obstante, la autoridad tributaria aclaró que no todos los usos de las zonas comunes generan la obligación de pagar IVA. Cuando estos espacios son utilizados exclusivamente por los residentes como parte de los beneficios cubiertos por la cuota de administración, o cuando se prestan sin ningún tipo de cobro adicional, no existe obligación tributaria relacionada con este impuesto.




