Definen tiempo gratis que se puede quedar un arrendatario antes de desocupar una vivienda

La Ley en Colombia define este tiempo para los arrendatarios cuando sean notificados para desalojar un predio.

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El arriendo se ha consolidado como una de las alternativas habitacionales más utilizadas por los colombianos ante las dificultades para acceder a vivienda propia. Factores como el aumento en los precios de los inmuebles, las tasas de interés y las exigencias para obtener créditos hipotecarios han llevado a miles de personas a optar por esta modalidad, que actualmente representa una solución práctica para muchas familias en el país.

Sin embargo, quienes viven en arriendo deben conocer las normas que regulan este tipo de contratos, especialmente lo establecido en la Ley 820 de 2003, normativa encargada de regular los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia. Uno de los aspectos más importantes tiene que ver con el preaviso que debe realizar el propietario cuando decide no renovar el contrato o solicitar la entrega del inmueble.

La legislación establece que el arrendador debe informar al inquilino con una anticipación mínima de tres meses sobre la terminación del contrato. Una vez realizado este procedimiento dentro de los tiempos legales, el arrendatario está obligado a buscar una nueva vivienda y entregar el inmueble en la fecha acordada.

Arriendos en Colombia
Arriendo en conjuntos Foto: Valora Analitik

¿El inquilino tiene derecho a días gratis antes de entregar la vivienda?

Entre muchos arrendatarios existe la creencia de que, después de recibir el preaviso de desalojo, tienen derecho a permanecer algunos días o incluso un mes completo sin pagar el canon de arrendamiento. No obstante, esta interpretación es incorrecta y no está contemplada en la Ley 820 de 2003.

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La norma define que el arrendatario debe continuar realizando el pago del canon mientras ocupe el inmueble, incluso durante el periodo previo a la entrega definitiva. En otras palabras, no existen días gratuitos ni meses de gracia obligatorios establecidos por la ley. El pago debe cumplirse hasta la fecha exacta en la que se haga la restitución de la vivienda y se entreguen formalmente las llaves.

Por esta razón, resulta fundamental revisar detalladamente las cláusulas del contrato de arrendamiento. Si no existe una renovación del acuerdo, el inquilino deberá desocupar el inmueble en la fecha pactada y cumplir con todas las obligaciones económicas pendientes hasta ese momento.

La única situación en la que un arrendatario podría acceder a un periodo sin pago del arriendo es mediante un acuerdo voluntario entre ambas partes. Es decir, el propietario puede decidir condonar el último mes de canon o conceder algunos días sin cobro como parte de una negociación. Sin embargo, este tipo de acuerdos deben quedar establecidos por escrito para evitar inconvenientes futuros y garantizar claridad tanto para el arrendador como para el arrendatario.