De acuerdo con los estatutos tributarios vigentes, la retención en la fuente a la prima de mitad de año se aplica siempre y cuando se cumplan unos requisitos, que van desde el nivel salarial del trabajador, hasta los procedimientos de cobro.
Lo primero que habría que tener presente para estos casos es que los cálculos se toman con el valor de la UVT fijado para el año 2026.
Los empleadores, en estos casos, deben informar a los trabajadores cuando se aplique la retención en la fuente a la prima de mitad de año, y también para otros salarios.

¿Cómo se calcula la retención en la fuente a la prima de mitad de año?
El procedimiento se activa para los trabajadores cuya prima de servicios en junio sea superior a $6.635.000. De esta manera, si un trabajador recibe una prima de $6.636.000 y se le resta el 25 % exento ($1.659.000), la base gravable del impuesto queda en $4.977.000.
Indica la norma que, al dividir esta base por el valor de la UVT de 2026 ($52.384), el resultado supera las 95 UVT, ubicándose en el primer rango de la tabla de retención (artículo 383 del E.T.).
Existe, según la norma tributaria, un segundo procedimiento para llevar a cabo este proceso en el que las empresas calculan un porcentaje fijo de retención, cada seis meses (en junio y diciembre), con base en los ingresos del año anterior.

La retención en la fuente a la prima de mitad de año, bajo este procedimiento, se aplica a todos los trabajadores siempre que el porcentaje fijo calculado por la empresa para el semestre sea superior al 0 %.
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Para este caso, la prima de servicios no se evalúa por separado. La norma establece que el valor de la prima se suma a la totalidad de los ingresos del mes, se le resta el 25 % exento y, luego de ese cálculo, se aplica directamente el porcentaje fijo.




