A estos pensionados en Colombia no les entregarán prima de mitad de año

Los pensionados en Colombia tienen derecho a la prima de mitad de año siempre y cuando cumplan algunos requisitos.

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La prima de mitad de año no es para todos los pensionados en Colombia; el pago se destina, vale recordar, según el tipo de mesada y el momento en el que el jubilado cumplió los requisitos para hacer uso del retiro laboral.

Las condiciones aplican tanto para jubilados que hicieron sus aportes a los fondos privados como para aquellos que hicieron su proceso de jubilación por medio de Colpensiones.

pensionados en colombia
Imagen: Prosperidad Social/Prensa

Indica la norma que los pensionados en Colombia deben tener muy presente la fecha en la que se les aprobó la mesada, toda vez que ese es un primer indicador para saber si reciben o no la prima correspondiente al mes de junio.

A través del Acto Legislativo 01 de 2005, el beneficio de la prima de mitad de año se fue eliminando progresivamente, aclarando que cualquier persona que se haya pensionado después del 31 de julio de 2011 queda completamente excluida de la mesada de junio, sin importar el monto de su pensión.

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Lo anterior no quiere decir que todos los jubilados, antes de esa fecha, reciban la mesada. El pago se les entrega a quienes tienen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes como pensión.

Aclara también la norma que los pensionados en Colombia por medio de fondos privados cuentan con las mismas restricciones que hacen parte del régimen de solidaridad que administra Colpensiones.

Hay algunas restricciones que benefician a ciertas poblaciones; además de aquellos que se jubilaron antes del 31 de julio de 2011, los profesores públicos son beneficiarios de esta mesada extra.

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Pensiones. Foto: Valora Analitik

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Finalmente, los pensionados en Colombia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mantienen el derecho a la mesada 14, esto por expresa excepción de la norma constitucional.