La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda que buscaba anular la inscripción de Abelardo Gabriel De la Espriella Otero como candidato presidencial para el período 2026-2030.
La decisión fue adoptada mediante un auto del 11 de junio de 2026, en el que el magistrado ponente, Omar Joaquín Barreto Suárez, concluyó que el acto de inscripción de una candidatura no es susceptible de control judicial directo, por tratarse de un acto de trámite y no de una decisión definitiva.
La demanda había sido presentada por Sebastián López Betancourt, quien solicitó la nulidad del acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral formalizó la inscripción de De la Espriella como candidato presidencial. El demandante argumentó que la doble nacionalidad del aspirante sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia y podría generar riesgos para la soberanía nacional.
Además, pidió suspender provisionalmente la candidatura mientras se resolvía el proceso, al considerar que existía un riesgo para la democracia y los intereses nacionales.
Sin embargo, el Consejo de Estado explicó que la inscripción de una candidatura forma parte del procedimiento electoral y no constituye el acto definitivo que puede ser objeto de una demanda de nulidad electoral. Según el tribunal, el acto que eventualmente puede ser controvertido es la declaratoria de elección, una vez concluya el proceso electoral.
En su análisis, la corporación recordó que los actos de trámite o preparatorios no son demandables de manera independiente, salvo que impidan continuar una actuación administrativa, situación que no ocurre con una inscripción de candidatura.
Por esa razón, el despacho concluyó que el asunto no es susceptible de control judicial en esta etapa y ordenó rechazar la demanda.
La decisión no se pronuncia sobre el fondo de los argumentos planteados contra De la Espriella ni sobre los requisitos para aspirar a la Presidencia, sino exclusivamente sobre la improcedencia de demandar el acto de inscripción de manera autónoma.




