Nueva norma establece cambios para quienes tienen patinetas eléctricas: Habrá estrictas condiciones

El Gobierno Nacional busca que haya mayor regulación para quienes conducen las patinetas eléctricas y otros vehículos de transporte liviano.

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, avanza en la elaboración de una regulación para ordenar la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad urbana, entre ellos patinetas, bicicletas eléctricas, scooters y monociclos eléctricos.

En las últimas horas, la cartera publicó para comentarios el proyecto de resolución que establecería la primera reglamentación específica para estos medios de transporte en Colombia.

La iniciativa desarrolla los lineamientos previstos en la Ley 2486 de 2025 y busca cerrar el vacío normativo relacionado con el uso de vehículos eléctricos livianos. Su expansión en las principales ciudades del país ha planteado desafíos en seguridad vial, convivencia ciudadana y control por parte de las autoridades de tránsito.

Uno de los puntos principales del proyecto es la creación de una clasificación nacional para estos vehículos. La medida pretende unificar los requisitos técnicos que deberán cumplir fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios.

La resolución plantea que los vehículos deberán contar con sistemas de frenado adecuados, iluminación delantera y trasera, elementos retrorreflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad, indicador del nivel de batería y limitadores de velocidad. Además, deberán incorporar mecanismos que impidan modificaciones que alteren sus condiciones originales de funcionamiento.

Patinetas eléctricas de Yango
Patinetas eléctricas. FOTO: Cortesía Yango

¿Cuáles serán las normas para los conductores de patinetas eléctricas y otros vehículos livianos?

En materia de seguridad, la propuesta contempla la obligatoriedad del uso de casco certificado. También exige prendas o elementos con material retrorreflectivo durante la circulación nocturna o en condiciones de baja visibilidad. Estas disposiciones buscan mejorar la visibilidad de los usuarios y reducir el riesgo de siniestros viales.

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El documento también define los espacios y condiciones en los que podrán circular estos vehículos. En los municipios que no cuenten con normas propias sobre micromovilidad, los usuarios podrán movilizarse por ciclorrutas, ciclovías y demás espacios habilitados para actividades recreativas y deportivas, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Cuando la circulación se realice fuera del perímetro urbano y se cumplan las condiciones establecidas en la resolución, los vehículos podrán alcanzar velocidades de hasta 40 kilómetros por hora. En estos casos, los usuarios deberán respetar la señalización vial y las restricciones que determinen las autoridades de tránsito en cada jurisdicción.

Otro de los cambios previstos es la implementación de una lámina de identificación con información técnica del vehículo. Esta exigencia comenzaría a regir el 1 de enero de 2027 y permitiría facilitar la identificación de los equipos durante los controles efectuados por las autoridades.

La propuesta incluye disposiciones sobre la gestión ambiental de componentes como baterías de litio y llantas. El objetivo es promover su adecuada disposición final y reducir los impactos asociados con el aumento del uso de estos medios de transporte.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Rojas, afirmó que la reglamentación busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad en Colombia. Según explicó, la intención es establecer reglas claras para garantizar una convivencia segura entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de vehículos eléctricos livianos, además de fortalecer las herramientas jurídicas de las autoridades encargadas de la vigilancia y el control.

El proyecto estará disponible para recibir observaciones de ciudadanos, organizaciones, gremios y demás interesados hasta el 9 de julio. Tras finalizar este proceso de participación, el Ministerio de Transporte evaluará los comentarios antes de expedir la resolución definitiva.

La norma hará parte de la implementación de la Ley 2486 de 2025 y se articulará con el enfoque de Sistema Seguro y las metas del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, orientadas a fortalecer una movilidad más segura, organizada y sostenible en el país.

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