La regulación de los vehículos eléctricos livianos en Colombia avanzó con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, que redefine las condiciones de circulación para usuarios de bicicletas eléctricas, patinetas y otros medios de movilidad personal. Esta normativa introduce criterios técnicos y operativos orientados a fortalecer la seguridad vial y a establecer reglas claras de convivencia entre los distintos actores del tránsito.
En ese sentido, la ley no solo delimita el uso de estos vehículos, sino que también incorpora un régimen sancionatorio que busca corregir conductas de riesgo y promover el cumplimiento de las disposiciones. Uno de los aspectos centrales es la definición de las características que deben cumplir estos medios de transporte, entre ellas, los límites de velocidad diferenciados: hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías urbanas habilitadas.

¿Cuál es el movimiento en patinetas eléctricas que está prohibido y de cuánto es la multa?
Adicionalmente, la normativa establece la obligación de circular por el carril derecho, salvo en situaciones específicas como los giros a la izquierda, maniobra que, aunque puede parecer rutinaria, implica riesgos si no se ejecuta conforme a las reglas de tránsito. De igual forma, se prohíbe la circulación por espacios destinados a peatones, como los andenes, con el fin de proteger la integridad de quienes transitan a pie.
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Otro comportamiento sancionable es el adelantamiento por la derecha. Aunque en la práctica puede ser frecuente entre usuarios de patinetas eléctricas, la ley lo restringe de manera expresa. En consecuencia, los agentes de tránsito están facultados para imponer sanciones económicas a quienes incurran en esta infracción.
El esquema de sanciones económicas fue unificado y fija multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale a un valor de $350.178. Además, en situaciones de mayor gravedad, como conducir bajo los efectos del alcohol o sin los elementos de protección exigidos, la normativa contempla no solo la imposición de la multa, sino también la inmovilización del vehículo.




