La emergencia provocada por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia este lunes comenzó a activar las primeras medidas del Gobierno Nacional para atender a las miles de personas afectadas.
Lea también: Confirman varias réplicas tras el terremoto en Colombia: conozca la magnitud y los lugares
Mientras los organismos de rescate mantienen la búsqueda de sobrevivientes entre los escombros, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) anunció que habilitó el proceso para reconocer pagos e indemnizaciones dirigidos a las víctimas del desastre.
La decisión se conoce en medio del balance más reciente entregado por el presidente Abelardo de la Espriella, quien informó que hacia las 12:30 p. m. se contabilizaban 111 personas fallecidas, 87 heridas, 1.575 viviendas averiadas, 37 viviendas destruidas y 61 edificios colapsados.
Además, el mandatario confirmó afectaciones en 18 centros de salud, 52 instituciones educativas, 17 centros comunitarios, 18 vías, seis aeropuertos fuera de operación y otro con daños en su infraestructura y pista de aterrizaje.

Ante la magnitud de la tragedia, el jefe de Estado anunció que durante el transcurso del día se declarará oficialmente la emergencia nacional y explicó que la prioridad del Gobierno continúa siendo rescatar a las personas que permanecen atrapadas bajo los escombros. También indicó que el Ejecutivo entregará nuevos balances cada dos o tres horas mientras avanzan las labores de búsqueda y evaluación de daños.
En medio de ese panorama, la ADRES informó que ya puso en marcha los mecanismos para garantizar el giro oportuno de los recursos contemplados por la normativa para este tipo de eventos catastróficos y abrió sus canales para recibir las reclamaciones correspondientes.
¿Qué pagos anunció la ADRES para las víctimas del terremoto?
La entidad explicó que existen dos grandes tipos de reconocimientos económicos para quienes resultaron afectados por el terremoto.
El primero corresponde al pago de indemnizaciones y gastos funerarios para las víctimas mortales, así como para las personas que sufran una incapacidad permanente como consecuencia del evento. Estos pagos requieren la certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el lugar de los hechos.
Puede interesarle: ¿Cómo activar la alerta de sismo en iPhone? Esto es lo que sí funciona en Colombia
El segundo mecanismo consiste en el reconocimiento de los servicios de salud prestados a las víctimas, entre ellos atención por urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro asistencial.

En estos casos, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) son las encargadas de presentar los recobros ante la ADRES, entidad que posteriormente verifica la pertinencia médica, jurídica y financiera antes de autorizar el desembolso de los recursos. La entidad aclaró que estos pagos no cubren daños materiales ni pérdidas en viviendas o infraestructura física.
¿Quiénes pueden reclamar las indemnizaciones?
De acuerdo con la información oficial publicada por la ADRES, las indemnizaciones por fallecimiento pueden ser reclamadas por los beneficiarios definidos en la ley.
La prioridad la tiene el cónyuge o compañero permanente de la víctima, quien recibe la mitad de la indemnización, mientras que la otra mitad corresponde a los hijos en partes iguales. Si no existen hijos, el beneficio pasa completamente al cónyuge o compañero permanente. En ausencia de estos, podrán reclamar los padres y, posteriormente, los hermanos de la víctima.

Para los casos de incapacidad permanente, la solicitud puede ser presentada por la propia víctima cuando la pérdida de capacidad laboral sea consecuencia directa del evento catastrófico y haya sido calificada por la autoridad competente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
La ADRES indicó que para acceder a cualquiera de estos reconocimientos es indispensable demostrar que la afectación tiene relación directa con el terremoto y cumplir con los requisitos documentales establecidos para cada tipo de reclamación.
Entre los documentos exigidos figura la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente, además de los formularios y soportes específicos definidos para cada trámite.
En el caso de las IPS que atiendan personas lesionadas por el terremoto, también deberán acreditar la prestación de los servicios médicos y presentar la documentación clínica correspondiente para solicitar el reconocimiento de los recursos.
La normativa que administra la ADRES contempla igualmente el reconocimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y de rehabilitación derivados de eventos catastróficos de origen natural.
Además, existe la posibilidad de reconocer gastos de transporte y movilización de las víctimas hacia los centros asistenciales cuando se acrediten los requisitos establecidos en la regulación vigente.
También puede leer: Terremoto en Colombia: expertos revelan qué edificios tienen mayor riesgo de colapsar y por qué unos resisten y otros no
Mientras continúan las operaciones de búsqueda y rescate en departamentos como Chocó, Valle del Cauca, Caldas y Risaralda, la ADRES reiteró que mantendrá habilitados sus canales para agilizar el reconocimiento de las reclamaciones que correspondan conforme avance la consolidación del censo oficial de víctimas y de las certificaciones emitidas por las autoridades competentes.




