¿Lo pueden obligar a volver a la oficina tras el terremoto? Estos son sus derechos laborales

Con inspecciones aún en marcha tras el terremoto, una experta en derecho laboral explica qué debe pasar antes del regreso a las oficinas.

Compártelo en:

El terremoto de 7,4 Mw registrado el 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó daños en diferentes regiones del país y puso en alerta a las autoridades sobre las condiciones de numerosas edificaciones.

Le puede interesar: ¿Quién pagará los daños de las viviendas tras el terremoto en Colombia? Esto cambia si tiene o no seguro

El reporte situacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con información preliminar todavía en consolidación, registraba 6.899 viviendas averiadas, 475 viviendas destruidas y 48 edificios colapsados. También reportaba afectaciones en 67 centros de salud y 746 centros educativos.

El balance incluía afectaciones en 353 municipios, aunque las autoridades advertían que los datos seguían en proceso de actualización a partir de las evaluaciones realizadas por las entidades territoriales y organismos operativos.

Ese escenario también plantea interrogantes para las empresas cuyos inmuebles pudieron sufrir daños o que todavía están pendientes de una evaluación estructural. La pregunta para muchos trabajadores es qué ocurre si la compañía ordena retomar la presencialidad mientras existen dudas sobre las condiciones de seguridad de la oficina.

¿Puede la empresa obligar al trabajador a volver a la oficina tras el terremoto?

La legislación colombiana contempla una herramienta para situaciones excepcionales como una emergencia que impida desarrollar las labores en el lugar habitual: el trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021.

María Alejandra Jara, abogada de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explicó que esta figura permite habilitar temporalmente al trabajador para desempeñar sus funciones por fuera de su sitio habitual cuando se presentan circunstancias que impiden trabajar allí: “La figura aplicable es la denominada trabajo en casa”.

terremoto en colombia

La especialista explicó que la Ley 2088 define esta posibilidad para “circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales” que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.

Por tratarse de una contingencia, el trabajo en casa tiene un carácter temporal y no implica que automáticamente se transforme el contrato laboral en una modalidad permanente de trabajo remoto o teletrabajo.

La legislación también permite que el empleador ordene unilateralmente la habilitación del trabajo en casa ante situaciones excepcionales, ocasionales o de fuerza mayor. Para ello debe realizar una notificación escrita al trabajador en la que especifique el término de la medida.

El punto central está en determinar si las instalaciones son realmente seguras para ser ocupadas. Cuando existen inspecciones pendientes o posibles afectaciones en la estructura, la empresa no debería limitarse a decidir internamente que llegó el momento de regresar. Debe contar con una evaluación que permita establecer las condiciones de seguridad del inmueble.

Jara fue enfática sobre este punto: “La empresa debe abstenerse de ordenar el reingreso presencial hasta que los organismos territoriales o ingenieros calificados emitan un dictamen favorable”.

Según la abogada, exigir la asistencia presencial mientras continúan las inspecciones puede vulnerar el deber de prevención y la obligación de protección al trabajador, además de exponer a la compañía a una eventual responsabilidad por culpa patronal y a sanciones del Ministerio del Trabajo.

Puede interesarle: Terremoto en Colombia: expertos revelan qué edificios tienen mayor riesgo de colapsar y por qué unos resisten y otros no

El criterio adquiere mayor relevancia cuando existen evidencias de daños en vigas, columnas, desprendimientos u otros elementos estructurales.

En esos casos, la recomendación es mantener la prestación del servicio mediante trabajo en casa, coordinar las visitas diagnósticas con la ARL y el COPASST y esperar la certificación técnica de las autoridades antes de exigir la reincorporación de los trabajadores.

¿El trabajador puede negarse a volver a la oficina tras el terremoto?

Un empleado que considere que existe un riesgo para su integridad no queda simplemente obligado a ignorar esa situación. La empresa tiene un deber de protección y debe evaluar objetivamente el riesgo que sea reportado.

En este escenario, el empleador debe realizar las inspecciones técnicas correspondientes antes de exigir nuevamente la presencia física y garantizar alternativas como el trabajo en casa mientras subsista la duda sobre la estabilidad o seguridad del inmueble.

Jara resume esa obligación así: “El empleador tiene la obligación de ejercer su rol de garante de la seguridad y salud en el trabajo”.

Esto es importante porque la negativa del trabajador a regresar no puede analizarse de la misma manera si todavía existen dudas objetivas sobre la seguridad de las instalaciones.

Fuerte sismo de magnitud 7,4 deja 18 muertos en Pereira y causa daños en edificaciones

De acuerdo con la especialista, mientras persista esa situación, la empresa no debería imponer sanciones disciplinarias, suspensiones o despidos por la inasistencia presencial relacionada con el riesgo reportado.

Sin embargo, esta protección no significa que un trabajador pueda negarse indefinidamente a regresar. Si una certificación o dictamen oficial determina que el inmueble es seguro y habitable, el empleador recupera la facultad de exigir el retorno presencial.

Si después de esa certificación el empleado mantiene su negativa sin un fundamento válido, podrían iniciarse los procesos disciplinarios correspondientes.

Otro aspecto que deben tener claro tanto empresas como trabajadores es que una emergencia no convierte automáticamente el empleo en teletrabajo o trabajo remoto.

El trabajo en casa es una habilitación temporal, mientras que el teletrabajo y el trabajo remoto son modalidades ordinarias de vinculación laboral que tienen condiciones diferentes. La especialista señala que estas últimas requieren un pacto voluntario mediante otrosí o, en el caso del trabajo remoto, desde la firma del contrato.

Durante el trabajo en casa, además, se mantienen las obligaciones laborales. El empleador debe continuar pagando salarios y prestaciones y es el principal responsable de suministrar las herramientas necesarias para realizar las funciones.

El trabajador puede utilizar sus propios equipos, pero debe existir un acuerdo previo con la empresa.

La regulación también contempla el auxilio de conectividad digital en reemplazo del auxilio de transporte para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos, bajo las condiciones aplicables a esta modalidad.

¿Y si el terremoto afectó la vivienda del trabajador?

La situación puede ser distinta cuando el problema no está en la oficina sino en la vivienda del empleado o en circunstancias que afectan directamente a su familia.

El terremoto puede haber provocado daños materiales, afectaciones en las viviendas o situaciones que involucren al núcleo familiar de los trabajadores. En estos casos, existe la posibilidad de solicitar una licencia remunerada por grave calamidad doméstica.

Jara explicó que esta licencia contempla hechos personales o familiares derivados de un caso fortuito o fuerza mayor. La posibilidad adquiere relevancia frente a la magnitud preliminar de los daños reportados por la UNGRD. Además de las 6.899 viviendas averiadas y 475 destruidas, el balance contabilizaba personas fallecidas, heridas y desaparecidas, aunque las cifras estaban todavía en proceso de consolidación.

Para las empresas, mantener la operación presencial en un inmueble que presenta un riesgo conocido puede generar consecuencias laborales, administrativas y civiles.

La alerta que ayudó a salvar vidas segundos antes de terremoto de 7.4 que sacudió a Colombia

La compañía puede enfrentar actuaciones de las autoridades, requerimientos o sanciones administrativas por incumplir sus deberes de prevención y protección de los trabajadores.

El riesgo aumenta si la situación termina provocando un accidente laboral: “Si el riesgo se materializa y ocasiona un accidente o una afectación a un trabajador, podría derivarse culpa patronal”.

Según Jara, cuando se comprueba que un accidente de trabajo ocurrió por dolo o culpa del empleador, puede surgir la obligación de pagar una indemnización de perjuicios.

También puede leer: Terremoto en Colombia: cómo la inteligencia artificial puede dar segundos clave para salvar vidas

Las autoridades locales de gestión del riesgo y los inspectores del Ministerio del Trabajo también pueden imponer sanciones por incumplimientos relacionados con la prevención de riesgos, así como medidas sobre las instalaciones hasta que se emitan los certificados técnicos correspondientes.

La responsabilidad incluso puede extenderse a terceros. Si un cliente, contratista o visitante resulta afectado dentro del inmueble, la empresa podría enfrentar una reclamación por responsabilidad civil extracontractual.