Todo lo que debe saber sobre los nuevos plazos para declaración de renta en zonas de emergencia

Más de 308.000 contribuyentes del impuesto de renta podrán aplicar a una prórroga siempre y cuando cumplan con tres requisitos.

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Con el objetivo de aliviar la presión financiera sobre miles de hogares tras el sismo del pasado 10 de agosto de 2026 y por cuenta de la emergencia económica derivada del hecho, el Gobierno publicó un decreto que flexibiliza las obligaciones tributarias.

La norma formaliza una ventana de cumplimiento excepcional para que más de 308.000 contribuyentes del impuesto de renta, que equivalen al 14 % de los declarantes del país, sienta un alivio en su flujo de caja y pueda priorizar el proceso de reconstrucción por encima de trámites tributarios.

Al correr las fechas de los vencimientos del pago, la DIAN estima que $213.000 millones que hacen parte del recaudo esperado ya no ingresarán en el mes de agosto sino en el último trimestre del año, lo que se traduce en un impacto transitorio en la caja del Tesoro Nacional.

Andrés Felipe Velásquez, director general de la DIAN, señaló que la intención de esta normativa es permitir que los habitantes de las zonas impactadas «concentren sus esfuerzos en atender las consecuencias derivadas de esta situación».

El directivo aprovechó para exaltar el compromiso civil de quienes, a pesar de la tragedia, ya han formalizado su declaración en ciudades como Pereira, Armenia y Cali.

¿Quiénes acceden al beneficio?

La prórroga no es de aplicación general. Se trata de un alivio focalizado que exige el cumplimiento de tres requisitos. La DIAN fue enfática en que quienes no cumplan con la totalidad de estas condiciones deberán ceñirse al calendario tributario original para evitar sanciones por extemporaneidad.

En primer lugar, la ampliación de plazos aplica exclusivamente para personas naturales y sucesiones ilíquidas. En segundo lugar, el beneficio está destinado a contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en los dígitos 01 al 26, a partir de los dígitos 27 y en adelante no habrá prórroga, independientemente de la ubicación geográfica de los contribuyentes.

Finalmente, los declarantes deben haber tenido su domicilio principal registrado en el RUT al momento del sismo (hasta el 10 de agosto de 2026) en las zonas afectadas: las ciudades de Cali, Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán, así como los departamentos de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas y Cauca.

Este beneficio también ampara a quienes deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan su domicilio fiscal en los municipios mencionados.

Los contribuyentes que cumplen con los requisitos anteriores dispondrán de una nueva ventana de plazos que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026. El orden específico de presentación se regirá por los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación).

¿Cómo saber si es beneficiario?

Para evitar confusiones legales, la DIAN recomienda a los ciudadanos realizar una verificación técnica de su Registro Único Tributario (RUT), específicamente de la casilla 12 denominada ‘Dirección seccional’ y las casillas 39, 40 y 41 donde figuran el departamento, el municipio y la dirección principal.

El corte de información válido es el que reposaba en la entidad el 10 de agosto de 2026; cambios de domicilio posteriores a esa fecha no habilitan al contribuyente para la prórroga.

Finalmente, como mecanismo de apoyo directo a las familias damnificadas, el Gobierno recordó la existencia del aporte voluntario en las declaraciones de renta. Los ciudadanos que deseen contribuir pueden hacerlo diligenciando las casillas 141 en su formulario si son residentes y 117 si son no residentes.

El director de la DIAN hizo un llamado a la solidaridad de los contribuyentes de todo el país para que, mediante este aporte o el cumplimiento puntual de sus obligaciones, respalden la gestión de recursos indispensables para superar la crisis tras el terremoto.