El Ministerio de Educación, encabezado por la ministra Viviane Morales, puso a consideración un proyecto de decreto que busca modificar las reglas para la contratación de la prestación del servicio educativo y permitir que terceros participen en la administración u operación de establecimientos educativos oficiales en Colombia.
Uno de los aspectos centrales de la modificación consiste en precisar que la entidad territorial certificada mantiene su condición de prestadora del servicio cuando contrata a un tercero para administrar u operar uno de sus establecimientos educativos oficiales. En estos casos, el contratista actuaría como colaborador, sujeto a los lineamientos, la dirección, la vigilancia y el control de la entidad territorial, sin sustituirla en su responsabilidad frente a la prestación del servicio.
Entre los requisitos contemplados para la ejecución de estos contratos, el documento plantea incorporar la jornada única como uno de los principios que deben orientar la contratación del servicio educativo. Las entidades territoriales deberán procurar su implementación y contar con la infraestructura, la planta docente y las demás condiciones necesarias para garantizar su adecuado desarrollo.

¿Cómo se implementaría la jornada única en los colegios públicos?
Según el documento presentado por el Ministerio de Educación, en el artículo 3, correspondiente a la modificación del artículo 2.3.1.3.1.4. del Decreto 1075 de 2015, el parágrafo 8 establece:
“Jornada única. Las modalidades de contratación de que trata el presente capítulo deberán propender por la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 y en las demás normas que lo reglamenten, garantizando que las entidades territoriales certificadas cuenten con la infraestructura, la planta docente y las demás condiciones necesarias para su adecuada implementación”.
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La propuesta también incorpora principios como accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad y planeación. En particular, el principio de reducción progresiva establece que la contratación utilizada para atender insuficiencias deberá ser reemplazada gradualmente por medidas orientadas a solucionar las causas que originaron esas limitaciones en la red oficial.
Esto significa que la contratación con terceros no se plantea como una solución permanente frente a las deficiencias del sistema educativo estatal, sino como una herramienta que deberá estar acompañada de acciones destinadas a fortalecer la capacidad de las instituciones oficiales.
En cuanto a la insuficiencia de infraestructura física, la entidad territorial certificada deberá incluir en el estudio correspondiente las razones técnicas que sustentan dicha situación y aportar las evidencias que permitan demostrarla. Esto deberá contemplar, entre otros aspectos, la capacidad para atender a la totalidad de la población en edad escolar y las condiciones requeridas para ampliar progresivamente la cobertura de la jornada única.




