La decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional volvió a poner sobre la mesa una pregunta que interesa especialmente a quienes estaban cerca de jubilarse: ¿qué pasó con la ventana pensional y todavía existe alguna posibilidad de trasladarse entre un fondo privado y Colpensiones?
La duda surge porque esta figura permitió durante un periodo excepcional que miles de colombianos que estaban cerca de cumplir la edad de pensión pudieran cambiar de régimen, incluso cuando las reglas tradicionales ya les impedían hacerlo. Sin embargo, la ventana pensional tenía una fecha límite y ese plazo terminó el 16 de julio de 2026.
Ahora, después de la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma, muchos afiliados quieren saber si el panorama cambió, si el mecanismo se reactivó o si quienes no alcanzaron a trasladarse perdieron definitivamente esa posibilidad.
¿Qué es la ventana pensional?
La ventana pensional fue un mecanismo excepcional creado por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que estableció la posibilidad de que determinados trabajadores próximos a pensionarse pudieran cambiar de régimen.
La medida no estaba disponible para todos los afiliados. Estaba dirigida a mujeres de 47 años o más que tuvieran al menos 750 semanas cotizadas y hombres de 52 años o más con 900 semanas o más, siempre que estuvieran a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión.

El objetivo era permitir que personas que, bajo las reglas ordinarias, ya no podían trasladarse de régimen tuvieran una oportunidad excepcional para evaluar nuevamente si les convenía permanecer en un fondo privado o pasar a Colpensiones.
Para hacerlo, además, debían cumplir con el proceso de doble asesoría, mediante el cual recibían información tanto de Colpensiones como de su administradora privada antes de tomar la decisión. Ese mecanismo, sin embargo, no quedó abierto indefinidamente. El plazo terminó el 16 de julio de 2026.
¿La decisión de la Corte cambió o reabrió la ventana pensional?
Aquí está la respuesta que buscan muchos afiliados: la decisión de la Corte Constitucional no reabrió la ventana pensional. El fallo sobre la reforma pensional no creó un nuevo periodo para que quienes no alcanzaron a trasladarse antes del 16 de julio puedan hacerlo ahora.
Por esa razón, una persona que cumplía las condiciones de la ventana, pero no realizó el trámite dentro del plazo establecido, no obtiene una nueva oportunidad de traslado simplemente por la decisión de la Corte.
Esto es diferente de lo que ocurre con quienes sí utilizaron el mecanismo antes de su cierre. Para ellos, la discusión continúa, especialmente por el tratamiento que tendrán los recursos asociados al traslado. El mecanismo tuvo un alcance importante, aunque fue utilizado por una proporción menor de quienes inicialmente cumplían las condiciones.
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De acuerdo con las cifras de Colpensiones en el momento del cierre de la ventan pensional, 1.033.019 afiliados cumplían las condiciones para acogerse a la oportunidad de traslado. Sin embargo, con corte al 31 de mayo de 2026, 265.626 personas habían solicitado la doble asesoría.
Posteriormente, 149.745 afiliados radicaron formalmente la solicitud de traslado y 148.609 fueron aprobadas. Es decir, una parte importante de las personas que podían acogerse a la ventana finalmente no completó el proceso.
La mayoría de los movimientos tuvieron como destino Colpensiones: 137.398 afiliados pasaron desde fondos privados hacia el régimen público, mientras que 8.070 hicieron el movimiento contrario. Por eso, aunque la ventana ya cerró, sus efectos siguen teniendo importancia para el sistema pensional.
¿Qué deben tener claro quienes no se trasladaron de fondo de pensión?
La decisión de la Corte tampoco significa que todos los afiliados vayan a quedar automáticamente bajo las nuevas reglas. Uno de los elementos determinantes será el régimen de transición.

El artículo 75 contempla condiciones de transición para mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas. Estas cifras no significan que una persona pueda pensionarse con ese número de semanas; funcionan como un criterio para determinar quién puede conservar las reglas anteriores.
Por eso, para quienes no utilizaron la ventana pensional, resulta fundamental revisar su historia laboral y conocer exactamente cuántas semanas tienen registradas.
El análisis de la Universidad de San Buenaventura advierte que el dato decisivo para cada trabajador será conocer sus semanas y su situación frente al corte de transición. Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, señala: “El dato decisivo ya no es la edad: cada persona debe saber cuántas semanas tiene y cuánto le falta para el corte”.
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Esto tiene una implicación práctica: los trabajadores deberían descargar su historia laboral, compararla con sus contratos y desprendibles de pago y verificar que no existan periodos cotizados que no estén registrados.




