DIAN tiene 12 obligaciones tributarias en septiembre: vencimientos comienzan en pocos días

DIAN tiene 12 obligaciones tributarias en septiembre: vencimientos comienzan en pocos días

Septiembre trae varios vencimientos de impuestos ante la DIAN y algunos comienzan en pocos días. Revise cuáles podrían aplicarle y qué debe tener listo.

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Para empresas, contadores y contribuyentes, septiembre llega con una de las temporadas del año que más atención exige en materia tributaria. No se trata solamente de recordar una fecha: un vencimiento ante la DIAN implica tener lista la información, presentar correctamente la declaración cuando corresponda y realizar el pago dentro del plazo establecido.

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Este mes concentra los vencimientos de 12 obligaciones tributarias nacionales, por lo que quienes tengan responsabilidades fiscales deben revisar desde ahora cuáles les corresponden. Los primeros plazos comienzan el 9 de septiembre y la mayor concentración se presenta hasta el 22 de septiembre, aunque algunas obligaciones tienen fechas específicas como el 14 de septiembre.

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La principal advertencia para los ciudadanos y empresas es que no todas las obligaciones aplican a todos los contribuyentes. Las fechas dependen de cada impuesto y, en varios casos, del último dígito del NIT, por lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recomienda verificar la responsabilidad particular antes de acercarse al vencimiento.

Estos son los impuestos que tienen vencimientos con la DIAN en septiembre

Entre las obligaciones que deben estar en el radar durante este mes se encuentra el IVA, cuya declaración y pago correspondiente al bimestre julio-agosto tendrá vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre. En ese mismo periodo se concentra el vencimiento de la retención en la fuente correspondiente a agosto, una obligación que deben revisar los agentes de retención que estén sujetos a ella.

También aparece el Impuesto Nacional al Consumo (INC) correspondiente al bimestre julio-agosto, cuyos plazos igualmente se encuentran entre el 9 y el 22 de septiembre.

Los cambios en impuestos que se vienen en Bogotá: algunos subirán y otros desaparecerán Bogotá prepara cambios tributarios para 2027: algunos impuestos subirían, otros desaparecerían y habría alivios para ponerse al día. Los contribuyentes de Bogotá podrían enfrentar cambios importantes en sus impuestos desde 2027. La Alcaldía de Bogotá presentó ante el Concejo un proyecto de acuerdo que plantea modificar tarifas, crear nuevos cobros, eliminar algunos impuestos y establecer beneficios para determinados contribuyentes. Sin embargo, es importante aclarar que la propuesta todavía debe surtir su trámite en el Concejo y puede cambiar durante los debates. Para los ciudadanos y empresarios, el proyecto tiene dos caras: por un lado, contempla mayores cargas para algunas actividades económicas y nuevos cobros asociados al impuesto predial; por otro, plantea descuentos, exenciones y mecanismos para reducir el costo de determinadas obligaciones tributarias. La mayor parte de los cambios propuestos comenzaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2027. Uno de los principales cambios está relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), un tributo que pagan quienes desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá. La propuesta plantea una reorganización de sus tarifas dependiendo de la actividad económica. De acuerdo con el proyecto presentado por la Alcaldía, las actividades de servicios tendrían una tarifa de 10 %, mientras que las actividades profesionales pasarían a una tarifa de 8 %. Para sectores como el financiero, las bebidas alcohólicas y el tabaco, la tarifa propuesta sería de 21 %. Esto significa que el efecto no sería igual para todos los negocios. Una empresa o trabajador independiente tendría que revisar primero en qué categoría queda clasificada su actividad y cómo la nueva tarifa impactaría sus costos. Por eso, más que hablar de un aumento generalizado de impuestos, la propuesta plantea una recomposición de las cargas tributarias según el sector. Habría nuevos cobros en impuestos en Bogotá El proyecto contempla además dos cobros adicionales que pueden tener impacto en las obligaciones de determinados contribuyentes. Uno es una sobretasa de alumbrado público asociada al impuesto predial. El otro es una sobretasa bomberil dirigida a empresas con ingresos netos anuales superiores a 43.498 UVT. Para los propietarios de inmuebles y las empresas que cumplan las condiciones establecidas, estos nuevos componentes deberán ser tenidos en cuenta al momento de calcular sus obligaciones tributarias si la propuesta termina siendo aprobada. Pero el proyecto también contempla eliminar algunos cobros actualmente existentes. Entre ellos aparecen el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto de espectáculos públicos. Por eso, el efecto final de la reforma dependerá de cada contribuyente: mientras algunos enfrentarían mayores obligaciones por las nuevas tarifas o sobretasas, otros podrían dejar de pagar determinados conceptos. Hay beneficios para quienes inviertan en Bogotá La propuesta no se limita a aumentar o reorganizar impuestos. La Alcaldía también plantea incentivos para estimular la inversión, el empleo y determinadas actividades económicas en la ciudad. Entre las medidas aparecen exenciones progresivas de ICA de hasta 10 años para grandes inversiones, así como descuentos del 60 % u 80 % por la compra de activos fijos productivos. También se contemplan beneficios relacionados con procesos de renovación urbana en zonas como Fontibón y Engativá. Para una empresa, esto puede representar una diferencia importante frente al aumento de las obligaciones tributarias. La posibilidad de acceder a una exención o descuento dependerá de que el proyecto sea aprobado y de que el contribuyente cumpla las condiciones que finalmente queden establecidas. Un alivio que podría aprovecharse antes de terminar 2026 Hay, además, una medida que tendría efecto antes de que entre a regir la mayor parte de la recomposición tributaria. La propuesta contempla un descuento del 50 % en intereses y sanciones de deudas distritales para quienes se pongan al día y paguen el capital correspondiente antes del 18 de diciembre de 2026. En términos prácticos, una persona o empresa que tenga una deuda tributaria distrital debería revisar cuánto debe de capital, intereses y sanciones para determinar si puede beneficiarse de este mecanismo dentro del plazo establecido. Martha Reyes, socia de Tax en BDO Colombia, considera que esta fecha es especialmente relevante para quienes tienen obligaciones pendientes. “La oportunidad más urgente es el alivio del 50 % en sanciones e intereses para sanear deudas antes de diciembre”, explicó. La experta también plantea que los contribuyentes no deberían limitar el análisis a identificar qué impuestos aumentarían. “Para 2027 la clave estará en estructurar proyectos que permitan acogerse a los descuentos por inversión y empleo para amortiguar los nuevos cobros”, señaló Reyes. ¿Qué deberían revisar ciudadanos y empresas? Mientras el proyecto avanza en el Concejo, uno de los primeros pasos es identificar qué obligaciones tributarias tiene cada contribuyente y cómo podrían cambiar bajo la propuesta. Para las empresas, BDO recomienda revisar desde ahora el impacto que tendrían las nuevas tarifas de ICA y las sobretasas de alumbrado público y bomberil sobre el presupuesto de 2027. También aconseja evaluar si las inversiones, contratación de personal o compra de activos que planeen realizar podrían permitirles acceder a alguno de los incentivos previstos. En el caso de quienes tengan deudas distritales, el plazo del 18 de diciembre de 2026 adquiere especial importancia, pues el alivio planteado está condicionado al pago del capital antes de esa fecha. La discusión todavía no está cerrada. El texto presentado por la Alcaldía entrará en debate en el Concejo de Bogotá y puede sufrir modificaciones durante el trámite, por lo que las tarifas y condiciones que finalmente se aprueben podrían diferir de las planteadas inicialmente.

Otro de los compromisos que deben revisar algunos contribuyentes es el relacionado con precios de transferencia. En este caso, durante septiembre se presenta el plazo para la declaración informativa y la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2025, con vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre.

Entre las obligaciones con una fecha más puntual aparece el impuesto al patrimonio. Para quienes estén obligados, el pago de la segunda cuota debe realizarse hasta el 14 de septiembre, por lo que este vencimiento se encuentra entre los que requieren mayor atención durante los primeros días del mes.

Además, el calendario incluye otros impuestos y obligaciones que pueden aplicar dependiendo de la actividad económica, la situación tributaria o las características del contribuyente.

Entre ellos están el impuesto nacional al carbono, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, el IVA de prestadores de servicios desde el exterior y el pago anticipado correspondiente a contribuyentes con presencia económica significativa (PES). A esta lista se suma el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), cuya declaración y pago deben revisarse de acuerdo con su calendario semanal.

¿Qué debe hacer un contribuyente antes de la fecha límite?

Un punto que puede generar problemas es esperar hasta los últimos días para reunir la información necesaria. Para presentar las declaraciones y cumplir con los pagos, empresas y profesionales contables deben tener actualizados registros de ventas, compras, gastos y movimientos financieros, entre otros datos que sirven de base para la gestión tributaria.

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Esto significa que el cumplimiento tributario no comienza el día en que vence un impuesto. La preparación previa es fundamental, especialmente cuando una empresa tiene varias obligaciones que coinciden durante el mismo periodo.

Jorge Soto, CEO de Alegra, explicó que el desafío no consiste únicamente en conocer el calendario: “El reto no está solamente en conocer las fechas del calendario tributario, sino en llegar a cada vencimiento con la información organizada y disponible. Cuando la contabilidad está actualizada, es posible reducir reprocesos y dedicar más tiempo a revisar la información y analizar el negocio”.

ajuste fiscal

La concentración de vencimientos ha puesto nuevamente sobre la mesa el papel de las herramientas digitales para organizar información contable. Un estudio realizado por Alegra en abril de 2026, con 1.350 empresas y profesionales de Colombia, México, Costa Rica y República Dominicana, encontró que quienes automatizan su gestión ahorran en promedio 6,1 horas semanales. En procesos como compras, inventarios y reportes financieros, el ahorro llega a 7,5 horas por semana.

La compañía señala que sus herramientas buscan centralizar información financiera y reducir tareas operativas relacionadas con la gestión contable. Entre las funcionalidades mencionadas está la sincronización con la DIAN, que permite importar automáticamente información fiscal de clientes y proveedores para facilitar la creación y actualización de contactos. Según Alegra, esto reduce el tiempo que los contadores dedican a validar manualmente determinados datos.

La plataforma también ofrece herramientas de contabilidad, facturación, punto de venta (POS), nómina electrónica y Contabilidad Inteligente. Sin embargo, Soto enfatizó que estas herramientas no sustituyen la revisión profesional.

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“La tecnología no reemplaza el criterio del contador, pero sí puede ayudar a reducir tareas repetitivas y facilitar el acceso a información organizada. La idea es que los equipos contables puedan anticiparse a los vencimientos y no trabajar únicamente cuando la fecha límite está cerca”, concluyó el experto.