El gobierno De la Espriella expidió el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas en Colombia, luego de que se restringiera al ciudadano “que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”, dijo el presidente.
Según el mandatario, la medida se toma teniendo en cuenta que entre el 1 de enero y el 3 de septiembre, “nuestra Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos”.
Aclaró el gobierno De la Espriella que el porte de armas en Colombia mantiene una serie de importantes restricciones, y el proceso se sustenta bajo los esquemas de normatividad.
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“Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla. Al ciudadano de bien que cumple rigurosamente la ley, garantías dentro de la ley. Al criminal armado ilegalmente, todo el peso de la ley y toda la fuerza legítima del Estado”, dijo De la Espriella.

¿Qué personas podrán portar armas en Colombia por mandato del gobierno De la Espriella?
- Titulares de permisos individuales vigentes: Aquellas personas naturales o jurídicas que, al momento de entrar en vigencia el decreto, cuenten con un permiso de porte vigente expedido por la autoridad militar competente
- Particulares de manera excepcional: Se mantiene el principio de que los particulares solo podrán poseer o portar armas de forma excepcional, bajo la potestad discrecional de la autoridad competente
¿Cuáles son los requisitos y condiciones para el porte?
- Existencia de un permiso vigente: Es indispensable que el permiso haya sido expedido legalmente por la autoridad militar competente y se encuentre activo
- Eliminación de la autorización especial: Con el levantamiento de la suspensión general, ya no se requiere tramitar la autorización especial adicional que antes se exigía para poder portar el arma durante el periodo de suspensión
- Límite al arma amparada: El porte se limita única y exclusivamente al arma o armas que estén específicamente detalladas y amparadas en el respectivo permiso individual
- Cumplimiento de las condiciones del permiso: Se deben acatar rigurosamente todas las condiciones, restricciones y obligaciones establecidas en el documento de autorización
- Sujeción al marco legal existente: El porte sigue estando estrictamente condicionado al cumplimiento de todos los requisitos, restricciones y controles previstos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables

Casos en los que no se permite el porte de armas en Colombia según el gobierno De la Espriella
- Si el permiso correspondiente está vencido
- Si el permiso ha sido suspendido de manera individual, cancelado o revocado
- Si el arma en cuestión ha sido objeto de decomiso o de alguna medida judicial o administrativa que impida su porte
- Si existe una prohibición expresa de carácter legal o judicial
- Si el permiso otorgado autoriza exclusivamente la tenencia de la propiedad y no su porte en espacios públicos
- Cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución o la ley que impida legítimamente el porte
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“Las armas ilegales se las vamos a quitar a los criminales. La seguridad de Colombia no puede seguir construyéndose desarmando al ciudadano que cumple la ley y dejando armados a los bandidos”, concluyó el presidente De la Espriella.




