Gobierno De la Espriella cambia las reglas de los contratos sindicales en sector público y fija fecha clave

Gobierno De la Espriella cambia las reglas de los contratos sindicales en sector público y fija fecha clave

El Gobierno De la Espriella expidió un nuevo decreto que cambia de manera gradual este tipo de contratos.

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El Gobierno De la Espriella modificó las reglas de transición aplicables a los contratos sindicales que mantienen entidades del sector público y prestadores públicos de servicios de salud, con una ampliación del plazo para que estas organizaciones se ajusten a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto 661 de 2026.

La modificación extiende hasta el 30 de septiembre de 2028 el periodo de transición para que las entidades comprendidas en la norma adelanten los procesos de adaptación y formalización laboral requeridos.

Presidente De la Espriella
Foto: Presidencia de la República.

¿Hasta cuándo podrán mantenerse los contratos sindicales?

De acuerdo con el cambio normativo, las nuevas condiciones previstas en el Decreto 661 comenzarán a aplicarse a estos contratos a partir del 1 de octubre de 2028.

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Hasta el 30 de septiembre de ese año, las entidades que tengan contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos y celebrar nuevos acuerdos cuando estos tengan como finalidad atender las mismas necesidades de talento humano que dieron origen a los contratos existentes.

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No obstante, la norma establece un límite para estas actuaciones. Ningún contrato sindical prorrogado o suscrito durante el periodo de transición podrá extender su vigencia más allá del 30 de septiembre de 2028.

Por lo tanto, desde el 1 de octubre de 2028, cualquier nuevo contrato sindical o prórroga deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Decreto 661 de 2026.

Durante este periodo, las entidades deberán implementar acciones orientadas a la adaptación y formalización laboral. También tendrán que realizar los estudios técnicos necesarios para establecer si requieren ampliar sus respectivas plantas de personal y determinar las necesidades de talento humano que deberán ser atendidas mediante otras modalidades de vinculación.

La disposición también establece que el régimen de transición no constituye una autorización para la intermediación laboral ni permite desconocer derechos laborales ciertos e indiscutibles de los trabajadores.

Asimismo, continuarán aplicándose las prohibiciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones relacionadas con la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, el ingreso base de cotización, los aportes correspondientes y las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Abelardo de la Espriella
Foto: Prensa Abelardo de la Espriella

Entidades tendrán que elaborar planes de formalización laboral

El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrán un plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la modificación, para establecer mediante resolución conjunta los mecanismos de implementación, seguimiento y control de las medidas previstas durante la transición.

Los planes que elaboren las entidades deberán contener un inventario de los contratos sindicales vigentes, así como un diagnóstico de la planta de personal y de las necesidades de talento humano identificadas.

También deberán incorporar las alternativas jurídicas de vinculación que puedan utilizarse, los estudios técnicos requeridos para sustentar las decisiones, un cronograma de ejecución, la identificación de los responsables, los costos asociados y las fuentes de financiación.

Otro de los componentes será la definición de medidas que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos durante el proceso de transición.

La norma, además, aclara que la existencia o utilización de estos contratos sindicales no implica, por sí misma, la creación de nuevos empleos públicos ni la incorporación automática de trabajadores a las plantas de personal de las entidades.

En consecuencia, los contratos tampoco generan directamente derechos de carrera administrativa ni otorgan a las personas vinculadas mediante esta modalidad la condición de servidores públicos.