Así cambiarían las reglas laborales sobre tercerización, acoso y plataformas digitales en Colombia con el nuevo Gobierno

Diego Felipe Valdivieso, socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, analizó las implicaciones de los cambios.

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El Ministerio del Trabajo anunció modificaciones en ocho decretos laborales emitidos por el gobierno del expresidente Gustavo Petro, lo cual abrió el debate sobre rescribir las reglas laborales.

Según la información publicada, las propuestas abarcan tercerización, pactos colectivos, inspección laboral, seguridad social de repartidores y protección frente al acoso, entre otros asuntos.

El argumento del gobierno de Abelardo de la Espriella sostiene que busca corregir disposiciones que excederían sus facultades reglamentarias.

Diego Felipe Valdivieso, socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados analizó las implicaciones de modificar o derogar estos decretos, cuáles obligaciones seguirían vigentes y qué efectos podrían tener los ajustes en situaciones concretas.

El Gobierno afirma que los proyectos no eliminan derechos porque estos están establecidos en la ley. ¿Qué diferencia existe entre conservar un derecho y modificar las herramientas para garantizar su cumplimiento?

El punto esencial es entender la diferencia entre crear un derecho y reglamentarlo. En materia laboral, la creación de derechos tiene reserva de ley; es decir, le corresponde al legislador. Una vez expedida la ley, el propio legislador puede ordenar que ciertos aspectos operativos, procedimentales o de plazos sean definidos por el Gobierno mediante decreto. También puede ser necesario reglamentar, aunque la ley no lo indique expresamente, cuando se requiera, para hacer efectivo el derecho.

Por eso, cuando el Gobierno dice que no elimina derechos, es porque no puede hacerlo. Lo que está haciendo es retirar aquellos aspectos que, bajo la apariencia de reglamentación, contradecían la propia ley, y dejar una reglamentación que se ocupe de lo estrictamente operativo.

En tercerización y pactos colectivos, ¿qué cambiaría en la práctica si se aprueban las derogatorias propuestas y qué límites tendrían que seguir respetando los empleadores?

Lo esencial no cambia. La tercerización ilegal sigue prohibida porque así lo dispone la ley. Es el caso, por ejemplo, de la simple intermediación a través de supuestos contratistas independientes o de empresas de servicios temporales que no respetan los límites de tiempo establecidos en la ley.

Lo que hace el proyecto es eliminar aspectos que se percibían por fuera del alcance reglamentario, como la definición de conductas indiciarias de tercerización ilegal o ciertos tipos de sanciones. El Ministerio puede seguir investigando y multando.

En pactos colectivos, el depósito vuelve a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y se mantiene el límite central: no se pueden celebrar pactos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores (artículo 481 del CST), ni se pueden utilizar los pactos para afectar el derecho de asociación sindical.

El decreto que se propone derogar había establecido un procedimiento en el que el Ministerio del Trabajo realizaba una especie de inspección automática y previa al depósito de cada pacto. Eso, en estricto sentido, no es reprochable.

El problema es que en esa revisión se fijaron reglas y requisitos ajenos a la naturaleza de un pacto colectivo, con exigencias propias de una convención colectiva, cuando el pacto se celebra precisamente con trabajadores no sindicalizados y no es lo mismo que una convención.

¿Cómo podrían incidir los ajustes a las facultades de los inspectores y a las reglas de prueba en casos de acoso en la capacidad de los trabajadores para denunciar y obtener protección efectiva?

El inspector conserva su papel de prevenir, requerir y sancionar, pero la ley no le permite declarar derechos ni definir controversias; eso corresponde a los jueces. Lo que se ajusta es que sus medidas sean motivadas y revisables basadas en la Ley y eso las hace más sólidas, no más débiles.

Aquí no se afectan las facultades de la inspección; por el contrario, creo que se protegen. Que el inspector actúe en un marco jurídico seguro, sin la tentación de ir más allá de sus facultades, le da solidez a la inspección y vigilancia y, con ello, eficacia.

En el caso de los repartidores de plataformas, ¿qué efectos tendría calcular los aportes sobre el 40 % de los ingresos reales y aplazar su exigibilidad? ¿Cómo evaluar el impacto tanto en su ingreso disponible como en su protección social?

Es un tema de gran impacto. La propia reforma laboral estableció que, para los trabajadores independientes de plataformas digitales de reparto, la base de cotización es el 40 % de la totalidad de los ingresos que reciben, sin fijar una base mínima.

En ese sentido, lo que se busca es garantizar que la base corresponda a un ingreso real y no a un supuesto. Calcularla sobre supuestos puede elevar la base por encima de lo que exige la ley y hacer más difícil que el trabajador pueda realizar el aporte.

Sobre la exigibilidad, no veo que el ajuste apunte a modificarla. La Ley 2466 de 2025 ya dejó claro cómo se hace el aporte de estos trabajadores. Lo que está pendiente es un asunto puramente operativo, relacionado con los ajustes tecnológicos y de planilla necesarios para poder cumplirlo.

¿Qué criterios jurídicos permitirían determinar si estos cambios corrigen excesos reglamentarios o representan un retroceso en la protección laboral?

Hay dos criterios principales, el primero, la definición de derechos. Un decreto ni crea ni elimina derechos, por lo que en ese aspecto debe ser neutro.

Por otro lado, está la efectividad de la protección. El decreto reglamentario debe orientarse a hacer efectiva la protección del derecho que define la ley, de modo que su alcance es fundamentalmente operativo y práctico.

Ahora bien, todo decreto goza de presunción de legalidad mientras una autoridad judicial no lo anule o suspenda. Así como en su momento todos estaban obligados a cumplir los decretos que se expidieron (por más dudas que tuvieran), también deberán cumplir los nuevos. Esa presunción ampara tanto a los decretos actuales, mientras estén vigentes, salvo los que estén suspendidos, como el Decreto 234 de 2026, como a los que se expidan.

Mientras tanto, empresas y trabajadores deben seguir cumpliendo las normas vigentes y tienen hasta el 31 de octubre para enviar sus comentarios al Ministerio.