Encrucijada pensional: entre el ajuste fiscal, el debate legislativo y la urgencia de posponer su puesta en marcha

Tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el nuevo sistema de seguridad social se encuentra en medio de dos fuerzas contrapuestas.

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La reforma pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024), que completará tres años sin implementarse, enfrenta ahora un cruce de variables presupuestales, jurídicas y operativas.

Tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 2026, el nuevo sistema de seguridad social se encuentra en medio de dos fuerzas contrapuestas: por un lado, la reactivación del debate en la Cámara de Representantes esta semana para subsanar vicios de procedimiento y por el otro, una advertencia del Ministerio de Hacienda sobre la falta de recursos suficientes para financiar su entrada en vigor.

El epicentro de la incertidumbre económica radica en el incidente de impacto fiscal promovido por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, ante la Corte Constitucional. El trasfondo de la solicitud se origina en un descalce de calendarios: mientras la Corte notificó el sentido de su sentencia el 25 de agosto de 2026, el Gobierno debía radicar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2027 apenas dos días después (27 de agosto). Como consecuencia, el presupuesto del próximo año se estructuró sin contemplar las necesidades adicionales generadas por el nuevo sistema.

Aunque inicialmente se advirtió un faltante presupuestal de $5 billones para Colpensiones, el desglose de los requerimientos para el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2027 asciende a más de $16,2 billones. Solo el Pilar Solidario requiere $10,85 billones, al estimarse que la población beneficiaria de la renta básica no será de 3 millones, sino de 4,6 millones de adultos mayores. Así mismo, el Pilar Semicontributivo y las mesadas exigen $5,4 billones adicionales, elevando las transferencias totales requeridas del PGN para Colpensiones de $41 billones a $46,4 billones en 2027.

Ante este escenario de rigidez fiscal, la Sala Plena de la Corte Constitucional abrió formalmente el incidente por unanimidad de 7 votos y concedió 30 días hábiles al Ministerio de Hacienda para sustentar técnicamente los requerimientos financieros.

En paralelo al frente fiscal, el Congreso de la República debe abordar la subsanación de vicios de procedimiento señalados por la Corte Constitucional, que ordenó repetir el debate y votación de nueve artículos o apartes clave y una proposición nueva.

Estos incluyen el inciso 4.º del artículo 11, que ratifica que los fondos depositados en las cuentas individuales son de naturaleza privada e inembargable, el artículo 14, que regula la integración de semanas entre el régimen de prima media y el de ahorro individual, el parágrafo transitorio del artículo 23, que fija un límite del 0,7 % a las comisiones de administración de las AFP, el artículo 36, que otorga la reducción de 50 semanas por hijo nacido o adoptado (hasta tres hijos) y el régimen para comunidades étnicas y campesinas (artículo 93), así como los principios del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (artículo 92) y las exenciones tributarias a las mesadas pensionales.

Para cumplir con este trámite, la mesa directiva de la Cámara instauró una Comisión Accidental de Mediación y solicitó a la Corte una prórroga de 30 días hábiles adicionales, buscando evitar que el vencimiento del plazo comprometa la validez constitucional de la normativa.

Cuello de botella operativo: ¿cuándo entrará en vigor la pensional?

Más allá de la disponibilidad de recursos y la subsanación legislativa, existe un consenso técnico entre Colpensiones, Asofondos y el Gobierno Nacional sobre la incapacidad técnica de iniciar el esquema en la fecha prevista del 1 de abril de 2027.

Colpensiones ha advertido formalmente que requiere una ventana de transición más amplia para adecuar sus plataformas tecnológicas, consolidar historias laborales y gestionar el paso masivo de 3 millones a casi 10 millones de afiliados. Así mismo, el Banco de la República ha solicitado precisiones respecto al esquema de inversiones y gobernanza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), cuya regla de acumulación obligatoria proyecta metas de entre 1,8 % y 1 % del PIB hasta el año 2051 y posteriores.

En razón de ello, las entidades han coincidido en solicitar a la Corte Constitucional que traslade la entrada en vigor total de la reforma hasta el 1 de abril de 2028.

El debate de fondo trasciende la coyuntura de 2027. Múltiples analistas y líderes del sector advierten que la reforma actual no resuelve el problema estructural a largo plazo.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, señala que aunque el ahorro acumulado amortiguará el impacto en los primeros 7 a 8 años, posteriormente el sistema generará un menor ahorro nacional que afectará la inversión y el desarrollo económico. También advierte que apostar por esquemas de reparto en un país con acelerado envejecimiento poblacional y alta informalidad es insostenible sin fuentes permanentes de financiamiento.

Y es que el gasto pensional anual en Colombia (cercano a los $80 billones) ya supera el recaudo total del Impuesto al Valor Agregado (IVA, en torno a los $75 billones).

Como concluye la industria financiera y diversos expertos, el aplazamiento de la vigencia comprará tiempo institucional, pero las presiones demográficas y fiscales harán inevitable que el país deba tramitar una nueva reforma pensional en el mediano plazo para garantizar la sostenibilidad del sistema.