Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, se implementaron modificaciones significativas en la regulación de los vehículos eléctricos livianos en Colombia. La norma, sancionada por el presidente Gustavo Petro, establece nuevos criterios para su operación y define reglas específicas sobre los documentos requeridos para circular. Entre los cambios más relevantes se encuentra la exención de portar la licencia de conducción y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para ciertos usuarios, siempre que conduzcan vehículos que cumplan las características técnicas estipuladas.
Este beneficio aplica principalmente a quienes utilizan medios de movilidad eléctrica liviana en zonas urbanas, como patinetas eléctricas y ciclomotores de baja potencia. Estas alternativas de transporte, cada vez más utilizadas en distintas ciudades del país, fueron incluidas en el marco regulatorio con el propósito de incentivar la transición hacia sistemas de movilidad sostenibles y con menores emisiones.
La ley especifica que solo podrán acogerse a estas excepciones los vehículos que cumplan requisitos puntuales. Entre ellos se destaca que la potencia no supere los 1.000 vatios, que el peso sea igual o inferior a 60 kilogramos y que la velocidad máxima no exceda los 40 kilómetros por hora. Estas condiciones buscan que la norma se concentre exclusivamente en medios de transporte clasificados como livianos y que se diferencian de motocicletas u otros vehículos motorizados de mayor capacidad.

¿Por qué pueden inmovilizar el vehículo pese a las excepciones?
Pese a que la ley elimina la obligación de portar la licencia de conducción y el SOAT, esto no implica una ausencia total de responsabilidad para los usuarios. Las autoridades de tránsito mantienen la facultad de imponer sanciones e inmovilizar los vehículos cuando se infrinjan normas contempladas en la misma ley. La exención aplica únicamente a los documentos mencionados y no a los comportamientos que puedan poner en riesgo la seguridad vial.
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El artículo 96 de la Ley 2486 de 2025 detalla las situaciones específicas en las que la inmovilización es procedente. La primera corresponde a la circulación sin casco certificado. Este elemento debe cumplir los estándares técnicos fijados por el Ministerio de Transporte, por lo que no cualquier casco comercial es válido. La segunda situación está relacionada con la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas, conducta que continúa siendo sancionada sin excepción. La tercera se refiere al límite de edad: solo pueden operar estos vehículos personas mayores de 16 años. Si un menor conduce alguno de estos medios de transporte, las autoridades están facultadas para imponer un comparendo y proceder con la inmovilización.
Además de la retención del vehículo, estas infracciones conllevan una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes, cifra que para 2025 corresponde a $284.700. La ley también resalta la obligación de los conductores de respetar la prioridad de peatones, ciclistas y usuarios de medios eléctricos livianos, lo cual fortalece el principio de jerarquía vial que orienta la movilidad en el país.




