Asamblea de Bancolombia aprueba elección de nueva Junta Directiva y cambios en estatutos ante una eventual OPA

La salida de Gonzalo Pérez de la Presidencia de Grupo Sura había dejado vacante su puesto como miembro patrimonial de Junta en el banco.

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Foto: Archivo Asamblea Bancolombia

En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Bancolombia realizada este 26 de junio en Medellín se aprobó la elección de Ricardo Jaramillo, presidente de Grupo Sura, como nuevo miembro de la Junta Directiva, en relevo de Gonzalo Pérez quien se retiró hace poco más de un mes de la organización y dejó así la vacante.

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. Foto: Valora Analitik

De este modo, la Junta Directiva de Bancolombia queda conformada por los siguientes miembros:

  • Luis Fernando Restrepo: independiente
  • Andrés Felipe Mejía: independiente
  • Sylvia Escovar: independiente
  • Arturo Condo: independiente
  • Silvina Vatnick: independiente
  • Ricardo Jaramillo: patrimonial
  • Juan David Escobar: patrimonial

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Reformas y nuevo artículo en estatutos que protege ante una futura OPA

En cuanto a las reformas propuestas y aprobadas estas fueron:

Artículo 47: para la elección de miembros de Junta Directiva, la Asamblea deberá tener en cuenta los criterios de selección, independencia y las inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la ley, estos Estatutos, en el Reglamento de Elección de Miembros de Junta Directiva aprobado por la Asamblea General de Accionistas y los señalados en el Código de Buen Gobierno del Banco, los cuales serán dados a conocer respecto de cada uno de los aspirantes en forma previa a la votación.

La elección de un miembro de Junta Directiva que no cumple los criterios de selección, independencia o se encuentra incurso en una inhabilidad o incompatibilidad excederá los límites del contrato social.

-Artículo 54: inhabilidades e incompatibilidades: no podrá́ haber en la Junta Directiva una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil.

Así mismo, no podrá ser miembro de la Junta Directiva la persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos de inhabilidad e incompatibilidad definidos en estos Estatutos, el Código de buen Gobierno y el Reglamento de Elección de Miembros de Junta Directiva aprobado por la Asamblea General de Accionistas.

También se realizó la aprobación de un nuevo artículo sobre Obligación de Igualar Precio de acción referido a que un beneficiario real que adquiera una determinada participación accionaria con derecho a voto durante 12 meses esté obligado a igualar el precio a todos y cada uno de los accionistas que le hayan vendido sus acciones ordinarias durante dicho periodo.

De esta manera, la propuesta blinda y protege a los accionistas ante eventuales compras y ofertas públicas de adquisición (OPA), con una obligación de igualar precios. La elección de la Junta y las propuestas estatutarias tuvieron un quórum superior al 90 %.

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