Así quedó el auxilio funerario de Colpensiones con reforma del gobierno Petro

La reforma pensional aprobada por el Congreso de la República da cuenta de cambios para el auxilio funerario de Colpensiones

Auxilio funerario de Colpensiones
Lo que viene para Colpensiones en la reforma pensional. Imagen: Valora Analitik

El auxilio funerario de Colpensiones va a seguir siendo una realidad luego de que el Congreso de la República aprobara la reforma pensional propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

De acuerdo con la norma que vio luz verde, se busca generar beneficios para los cotizantes y para los jubilados del país, mediante mecanismos compensatorios.

De esta manera, el auxilio funerario de Colpensiones va a poder reclamarse a manos de los cotizantes y de quienes ya están en retiro, pero siguiendo algunas condicionales.

Auxilio funerario de Colpensiones
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, sobre reforma pensional. Foto: Valora Analitik

Este beneficio se entregará a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

Según lo aprobado por la reforma pensional tendrá derecho a percibir un auxilio funerario de Colpensiones en Colombia equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida.

¿Cuánto se pagará por el auxilio funerario de Colpensiones en Colombia?

Lo anterior sin que este auxilio sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

Aclara el documento que esa prestación será asumida y pagada por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.

Este auxilio funerario de Colpensiones también será reconocido dentro de la pensión familiar.

Esto quiere decir que se entregará a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeras permanentes beneficiarios de la pensión familiar.

Auxilio funerario de Colpensiones
Imagen: Presidencia y Colpensiones

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Se lee en lo aprobado que el beneficiario tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 57 de esta Ley.

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