Bolsa de Colombia propone cambios en reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA)

La Bolsa de Colombia (bvc) estudió la reglamentación actual de las OPA y decidió lanzar un proyecto para recibir comentarios de los actores del mercado de valores.

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Bolsa de Valores de Colombia. Imagen tomada de rankia.co

La Bolsa de Valores de Colombia (bvc) estudió la reglamentación actual de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) y decidió lanzar al mercado un proyecto de circular para recibir comentarios de los actores del mercado de valores.

Como se sabe, los años 2021 y 2022 fueron de los más activos en términos de lanzamiento de OPA tras la ofensiva del Grupo Gilinski en búsqueda de la mayoría accionaria en varias empresas del llamado Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) entre las que se encuentran Nutresa y el Grupo Sura.

En la comunicación de la Bolsa de Colombia, indica que “está encargada esencialmente de recibir y gestionar las garantías otorgadas por el oferente para la realización de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) y proveer el sistema independiente de la rueda principal para la realización de la OPA, lo que comprende la recepción de aceptaciones, la adjudicación y compensación y liquidación de la OPA”.

Y advirtió que “no tiene dentro de sus facultades la de ejercer funciones jurisdiccionales que son propias de los jueces o de las autoridades administrativas, de acuerdo con el marco normativo vigente”.

Con eso de base, la Bolsa colombiana publicó para comentarios la propuesta de modificación del Reglamento de la Bolsa mediante la cual se precisan las facultades de la Bolsa en la realización de Ofertas Públicas de Adquisición.

La propuesta puntual busca modificar el artículo 3.3.3.14 del Reglamento General de la Bolsa.

En su documento la Bolsa de Colombia busca cambiar ese artículo para dejar claro que:

“La Bolsa podrá declarar desierta una Oferta Pública de Adquisición –OPA- para estos efectos cuando verifique que alguna de las condiciones establecidas por el oferente en el cuadernillo o en el aviso de oferta, previamente autorizados por la Superintendencia Financiera, no se cumplieron. Adicionalmente, la Bolsa deberá declarar desierta una oferta pública de adquisición -OPA- cuando así se lo ordene una autoridad competente”.

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Actualmente, el artículo que está vigente cita que “la Bolsa podrá declarar desierta una oferta pública de adquisición –OPA- si con la misma se podría afectar la seriedad, transparencia o seguridad del mercado. La Bolsa se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de tomar una decisión sobre el particular”.

Al comparar ambos textos se evidencia que la Bolsa busca dejar claridad sobre su papel en las OPA y la importancia de decisiones que puedan tomar autoridades colombianas al respecto.

Otro de los cambios que propone el documento firmado por Alberto Velandia, representante legal de la , indica que “la Bolsa, en el marco de sus funciones, podrá anular de oficio una, varias o todas las operaciones resultante de una Oferta Pública de Adquisición –OPA-, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras circunstancias análogas. Para estos efectos, la Bolsa podrá solicitar la información y documentación que estime pertinente”.

El documento completo se puede descargar aquí.

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