Canon de arrendamiento no debería cobrarse en viviendas evacuadas por terremoto en Colombia

El terremoto en Colombia del pasado 10 de agosto fue el más fuerte en lo corrido de este siglo.

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En medio de las afectaciones por el terremoto en Colombia, algunos derechos deben tenerse muy en cuenta por parte de las personas que viven en arriendo y no pueden habitar esas viviendas.

Son varios los puntos que deben tener en cuenta estos colombianos, toda vez que, por causa de fuerza mayor, no pueden habitar el inmueble y por ende asumir un canon de arrendamiento.

Terremoto en Colombia
Ayuda humanitaria en el marco del terremoto en Colombia. Foto: Cruz Roja

El abogado Juan Castilla señala que cánones de arrendamiento de viviendas que fueron evacuadas por riesgo de colapso, tras el terremoto en Colombia, no pueden cobrarse por imposibilidad de habitar el inmueble.

Así mismo, dijo, los contratos deben terminarse sin ningún tipo de penalidad, para que los arrendatarios puedan reubicarse.

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Hay que tener en cuenta que el gobierno De la Espriella, en los casos en que se pueda habitar el inmueble, ofrecerá subsidios de arriendo para las personas que se quedaron sin su vivienda o trabajo luego del fuerte sismo.

Agregó el experto que, para los deudores hipotecarios, si el inmueble colapsó o está en riesgo de hacerlo y quedó inhabitable, con un crédito hipotecario activo, las cuotas deben cubrirse con el seguro tomado con el crédito.

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Finalmente, los arrendatarios financieros (con un leasing habitacional) también deben tener en cuenta que hay un seguro que debe cubrir las cuotas tras el terremoto en Colombia.

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«En todo caso, al no poder habitar el inmueble también se suspende la obligación de pagar las cuotas mensuales», concluyó el abogado.