Cementos Argos informa que el programa de recompras para el periodo 2024 2026 se ejecutó de manera exitosa durante sus dos años de vigencia. Se recompraron 45.942.403 acciones por un total $426.619.369.759 equivalente al 85,32 % del monto total aprobado por la Asamblea de Accionistas para el programa de readquisición.
La ejecución se realizó en un 70 % por el mecanismo transaccional a un precio promedio de $9.339 para las acciones ordinarias y de $7.247 para las acciones preferenciales sin derecho a voto y 30 % por medio de ofertas independientes a un precio promedio de $9.227 para las acciones ordinarias y de $7.378 para las acciones preferenciales sin derecho a voto.
Este programa permitió generar liquidez para nuestros accionistas, además de demostrar la convicción que tenemos en el valor fundamental de la compañía y en nuestro plan de crecimiento.
Programa de Recompras 2026-2028
Para dar inicio al programa de readquisición de acciones aprobado por la Asamblea de Accionistas el pasado 20 de marzo para el periodo 2026-2028, la Junta Directiva Cementos Argos S.A. aprobó el reglamento el cual comenzará una vez se surtan los trámites requeridos ante la Bolsa de Valores de Colombia.
El reglamento aprobado por la Junta Directiva de Cementos Argos S.A. tiene las siguientes características:
1. El número máximo de acciones a readquirir será el equivalente a un monto máximo de 450.000.000.
Posteriormente, la Junta Directiva, vía modificación al presente Reglamento, podrá destinar los recursos de programas pasados y que se encuentran en la Reserva de Readquisición de Acciones, para aumentar el valor de este Programa de Readquisición.
2. El plazo para llevar a cabo el Programa de Readquisición es de dos años contado a partir de su aprobación por la Asamblea de Accionistas, es decir, hasta el 20 de marzo de 2028.
3. Los valores objeto de readquisición son las acciones ordinarias y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de Cementos Argos S.A.
Para los efectos del Programa de Readquisición, las Acciones Preferenciales y Acciones Ordinarias, se entenderán como una sola especie única y exclusivamente en lo que tiene que ver con la estructura de capital de la compañía, toda vez que, como consecuencia de la ejecución de la Conversión, el porcentaje de participación que tienen las Acciones Preferenciales en la Compañía es inmaterial.
4. El Programa de Readquisición podrá implementarse en una o múltiples operaciones a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia o del mecanismo independiente, según dichos mecanismos de readquisición se encuentran regulados en el Reglamento General y en la Circular Única expedidos por dicha entidad.
¿Cuándo arranca la nueva recompra?
Cementos Argos indicó que comunicará al mercado una vez se vaya a iniciar la implementación del programa de readquisición a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia o del mecanismo independiente.
El precio de readquisición se establecerá así: En caso de que el programa de readquisición se implemente a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia, será determinado conforme lo establecido en el Reglamento General y en la Circular Única expedidos por dicha entidad.
En caso de que el programa de readquisición se implemente a través del mecanismo independiente establecido por la Bolsa de Valores de Colombia, el precio se establecerá de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.
Para efectos de definir la estrategia de ejecución e implementación del Programa de Readquisición, la Junta Directiva designó una Comisión integrada por los doctores Carolina Soto y León Teicher, miembros de la Junta Directiva de Cementos Argos S.A., y Natalia Ochoa, en su calidad de Vicepresidenta Financiera de Cementos Argos S.A., quienes tendrán a su cargo, entre otros: (i) definir cuál será el mecanismo a través del cual se llevará a cabo la readquisición según lo indicado en el numeral 4 del artículo primero de este Reglamento; (ii) determinar el precio al cual se llevará a cabo la readquisición en el caso indicado en el numeral 5.b del artículo primero de este Reglamento; (iii) determinar el monto y fecha en que se realizará (n) la(s) operación(es); y (iv) definir cualquier otro aspecto que sea necesario para cumplir los objetivos planteados por la Compañía.
—




