Pagos del cuarto ciclo de Colombia Mayor: fecha y cómo reclamarlo

Prosperidad Social dio a conocer detalles sobre las nuevas transferencias para beneficiarios de Colombia Mayor.

Adultos sin pensión pueden aplicar al programa Colombia Mayor.
Adultos sin pensión pueden aplicar al programa Colombia Mayor. Foto tomada de @ freepik

El Departamento de Prosperidad Social dio a conocer detalles sobre las nuevas transferencias para beneficiarios del programa Colombia Mayor.

El dinero correspondiente al ciclo de abril de 2023 está disponible para 1,6 millones de adultos beneficiarios en el país que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en extrema pobreza.

Para este pago de el Gobierno destinó más de $41.000 millones para garantizar el pago del cuarto ciclo, por lo que recibirán $80.000 que pueden orientar a la compra de alimentos de la canasta básica, el pago de arriendo o transportes mensuales.

En Bogotá, las personas mayores participantes recibirán, adicionalmente, $50.000 por cofinanciación de la Alcaldía Distrital, es decir, obtendrán en total $130.000.

Los beneficiarios mayores de 90 años pueden recibir el pago a domicilio, si lo desean y el operador de pago los contactará previamente. Por su parte, los beneficiarios menores de 90 años, que por su condición médica requieren este tipo de pago, deben tramitar todos los meses la solicitud ante el enlace municipal, con el soporte de la historia clínica. 

¿Hasta cuándo puede reclamar el pago del programa Colombia Mayor?

El dinero estará disponible hasta el martes 13 de junio de 2023, en puntos de SuperGiros y su red aliada, no es necesario que tenga una cuenta bancaria o billetera digital como Daviplata.

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Además, para recibir estos recursos no se requiere comprar ningún producto en el punto de pago. 

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del programa?

De acuerdo con Prosperidad Social, es necesario que cumpla estas condiciones:

  • Ser colombiano
  • Haber vivido en el país durante los últimos 10 años
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres)
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir

La información debe ser suministrada al Sisbén IV para que sea priorizado en algún grupo del A al C; también puede ser beneficiado si queda en el subgrupo C1.

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