Colombia reglamenta Registro Único de Beneficiarios Finales

Colombia reglamenta Registro Único de Beneficiarios Finales

Se indica que las personas jurídicas constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deben suministrar la información hasta el 30 de septiembre de 2022.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian) expidió la resolución sobre las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares “obligadas a suministrar información a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada”. Vea más noticias empresariales.  

Esta disposición, explicó la Dian, entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022.

En un primer momento, y en relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, se indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, “deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022; y que las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (Siespj)”.

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Al tiempo que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la Dian, con carácter reservado.

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Sobre la disposición, Lisandro Junco, director de la Dian, aseguró: “Esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde)”.

Finalmente, mediante el documento se reglamenta el concepto de beneficiario final y los criterios que deben tener en cuenta las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares para su determinación.

En cuanto a la regulación del Siespj, se “permitirá a las estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, expedir un Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica para reportar sus beneficiarios finales”.