En Colombia buscan establecer los términos para administrar y manejar, de la cuenta independiente, los recursos provenientes del cobro total o parcial de la inversión sobre infraestructura que se haya financiado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, de la Nación o sus descentralizadas. Lea más de energía.
Con el fin de prestar el servicio de energía eléctrica en localidades de las Zonas No Interconectadas (ZNI) y que se hayan interconectado, o cuando con dichos recursos se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de acuerdo con la resolución para comentarios que publicó el Ministerio de Minas y Energía de Colombia.
Asimismo, se busca brindar los lineamientos necesarios respecto de las inversiones que pueden considerarse clave para la continuidad del servicio, y que pueden ser financiados con cargo a estos recursos.
Según el documento, en el caso de infraestructura financiada con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 22 de la Ley de Regalías, la entidad propietaria sólo podrá autorizar el cobro total o parcial del componente de inversión a empresas con participación pública mayoritaria.
Vale decir que los recursos provenientes de la remuneración total o parcial del componente de inversión de la infraestructura, referido en la Ley de Regalías y en el primer inciso del artículo 28 de la Ley de Transición Energética, deberán permanecer en una cuenta independiente del Operador de Red (OR).
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De acuerdo con el proyecto de resolución, los ingresos provenientes de la remuneración total o parcial de la componente de inversión de acuerdo con las metodologías tarifarias de la Creg, deben permanecer en un encargo fiduciario contratado por el Operador de Red (OR) o a quien se entregue la infraestructura, con el visto bueno de los términos contractuales del mismo por parte del propietario de la infraestructura.
Entre tanto, la resolución del Ministerio expresa que los recursos provenientes de la remuneración total o parcial del componente de inversión podrán tener una o varias de las destinaciones que a continuación se señalan:
- Para asumir déficits en la reposición de activos. Esta destinación será aplicable en aquellos casos en que, de acuerdo con las condiciones propias de la infraestructura, se requiera financiación adicional para sufragar la reposición de activos necesaria para garantizar la continuidad del servicio, a la que resulta de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes.
- Para asumir otros aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Esta destinación será aplicable en aquellos casos en que, de acuerdo con las características de la infraestructura se requiera financiación adicional a la que resulta de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes, para sufragar uno o varios de los aspectos que se enuncian a continuación:
a. Administración, operación y mantenimiento de las redes para la prestación del servicio en el nuevo mercado de comercialización integrado al SIN.
b. Normalización de las redes obsoletas para la prestación del servicio incluyendo equipos de protección y maniobra, acometidas y medidores, en el nuevo mercado de comercialización integrado al SIN.
c. Repotenciación de redes y/o equipos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en el nuevo mercado de comercialización integrado al SIN.
d. Implementación de equipos automáticos para el mejoramiento de la calidad del servicio.
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e. Diseño, suministro de equipos y construcción de la infraestructura requerida para el establecimiento de fronteras comerciales.
f. Inversiones en infraestructura estratégica para la reducción de pérdidas y mitigación del riesgo de cartera.
g. Atención de contingencias eléctricas y medidas de mitigación para minimizar la Demanda No Atendida.
h. Respaldo de operaciones en el Mercado de Energía Mayorista de la energía transada para el nuevo mercado de comercialización integrado al SIN, hasta por dos años contados a partir del periodo de facturación en que se inicie el recaudo.
i. Costos de apertura, comisión administración y demás gastos del encargo fiduciario a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.
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