Este 1 de julio estaba previsto que entrara en vigor la reforma pensional impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió frenar su aplicación y devolvió el texto aprobado a la Cámara de Representantes, dejando en el limbo el nuevo sistema.
En cumplimiento del mandato de la Corte, se repitió el trámite legislativo debido a los vicios de procedimiento detectados por el alto tribunal. Fue así que en sesiones extras se acogió el texto.
No obstante, la oposición alegó que no hubo debate suficiente, la representante Katherine Juvinao explicó que: “La Corte dice que se debe votar una proposición sustitutiva, pero luego pide discutir artículos del Senado. Eso no se puede hacer si ya se votó acogiendo el texto completo del Senado”.
Lo anterior llevó a una nueva ronda de cuestionamientos sobre si la reforma fue correctamente “revivida” o si continúa viciada de origen.
¿Qué pasará con la reforma pensional?
El camino de la reforma pensional ahora queda en manos de la Corte Constitucional, que deberá continuar con su análisis de fondo para decidir si le otorga el aval y, en consecuencia, establecer una nueva fecha para su aplicación.
El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, expresó confianza en que esta vez la reforma sí pasará el examen final de la Corte. “El auto de la Corte Constitucional cumplió el orden de la Cámara. Ahora estamos en manos de la Corte, y mientras tanto seguimos trabajando en coordinación con los fondos privados”, indicó.

Dussán también descartó que el nuevo trámite esté en riesgo de ser anulado. “No hay riesgo de que haya quedado mal revivida la reforma. Lo que hizo la Cámara fue cumplir el mandato de la Corte Constitucional. Entonces, no encuentro el riesgo”, subrayó, respondiendo así a las críticas de sectores de oposición que cuestionan la legalidad del procedimiento.
Incluso, el presidente sostiene que este año entrará en vigor: “No tengo la menor duda. La Corte Constitucional va a encontrar que el 80 % del articulado del Senado y la Cámara coinciden y están muy bien tramitados, tal vez existen algunos puntos demandados, pero tengo la convicción de que sea vigente en Colombia”.
Cabe mencionar que dos artículos ya fueron respaldados por el alto tribunal —el artículo 76 sobre el traslado de afiliados y el que regula la entidad encargada de administrar los aportes altos (Acai)—, el grueso del articulado permanece a la espera de revisión constitucional.
La Corte aún debe emitir un fallo de fondo que determine si el proceso legislativo cumplió con todos los requisitos formales y materiales. Hasta entonces, la reforma que modifica de manera estructural el sistema pensional colombiano continuará en espera.
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