¿Cómo serán administrados los recursos en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia?

Allí se resalta que todos los dineros que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a un beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados.

Foto archivo.

En el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia presentado y radicado por el Gobierno Nacional, se encuentra un artículo sobre la administración transitoria de los recursos en donde se habla sobre el uso de los que vienen del Presupuesto General de la Nación (PGN) que son $577,4 billones para financiar este articulado.

Allí se resalta que todos los dineros que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a un beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados.

Cabe resaltar que esto será siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades.

“Dichos recursos, así como los rendimientos generados por los mismos serán registrados a favor de cada entidad y podrán ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique”, señaló el articulado.

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Según el texto presentado por el Gobierno, el 50 % del monto vendrá de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que equivalen a $577,4 billones; $268,8 billones, provienen del Sistema General de Participaciones, $145,8 billones de entes territoriales, $47,4 billones del Sistema General de Regalías, $106,4 billones de empresas públicas y $9,1 billones de cooperación.

¿Cómo serán administrados los recursos en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia?

En el caso de necesitar mayor liquidez para el financiamiento del Proyecto de Ley el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá servir como proveedor de recursos en las operaciones en que esta participe y se ejecuten a través de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.

En el caso del artículo 258 del Plan Nacional de Desarrollo se plantea que el reintegro de los recursos a la unidad de caja del tesoro nacional, podrá exigir el reintegro de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación cuando habiéndose efectuado su traslado a una entidad financiera, incluyendo patrimonios autónomos, no se hubieren comprometido en la adquisición de bienes o servicios por parte de la respectiva entidad estatal dentro de los dos años siguiente a la fecha de su traslado.

De otro lado resaltó que, esto se realizará siempre y cuando ello no genere el incumplimiento contractual de la entidad a la cual le fueron asignados dichos recursos.

“Los recursos reintegrados serán administrados por el Tesoro Nacional hasta que vuelvan a ser requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto para el cual fueron creados, por lo cual el reintegro no afectará las obligaciones ni la capacidad de pago que la entidad estatal o el patrimonio autónomo deba cumplir”, puntualizó el documento.

Entre tanto, el PND resaltó que los recursos reintegrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que sobrepasen el plazo indicado en este artículo perderán el derecho a su utilización el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando no existan obligaciones de pago pendientes.

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