La tenencia de mascotas dentro de conjuntos residenciales implica responsabilidades para los propietarios, quienes deben cumplir tanto las normas internas de la copropiedad como lo establecido en la legislación colombiana, especialmente en la Ley 675 de 2001. El propósito de estas disposiciones es garantizar la convivencia entre los residentes y evitar conflictos derivados de la presencia de animales de compañía en espacios compartidos.
En los últimos años, la presencia de mascotas en los hogares ha aumentado de forma significativa. Este cambio en las dinámicas familiares ha llevado a que los conjuntos residenciales adapten sus reglas y condiciones para asegurar que los animales puedan convivir en estos espacios sin afectar los derechos de los demás residentes. En ese contexto, las administraciones y los consejos de administración deben establecer medidas que promuevan el respeto, la responsabilidad y el uso adecuado de las zonas comunes.
Sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional de Colombia, que recordó la importancia de equilibrar los derechos de los copropietarios con las normas de convivencia en las unidades residenciales. El pronunciamiento surgió a partir del caso de una residente de un conjunto en Popayán que fue sancionada por utilizar el ascensor junto con su perro, situación que generó un debate sobre los límites de las reglas internas en las copropiedades.
De acuerdo con el alto tribunal, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden establecer restricciones que resulten desproporcionadas o que afecten derechos fundamentales de los residentes. En su análisis, la Corte señaló que impedir el uso del ascensor a una persona por estar acompañada de su mascota puede constituir una limitación injustificada, especialmente cuando no se demuestra que exista un riesgo real para la convivencia o la seguridad de los demás habitantes del edificio.

¿Qué derechos vulneró el conjunto al no permitir que la mascota estuviera en el ascensor?
En la decisión también se advirtió que medidas de este tipo pueden vulnerar derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la propiedad y la intimidad personal y familiar. Por esta razón, la Corte ordenó modificar la disposición interna del conjunto residencial que imponía la sanción a la residente.
Recomendado: Personas con perros en conjuntos residenciales deberán cumplir con exigente requisito
No obstante, el tribunal también recordó que las administraciones de las copropiedades sí tienen la facultad de regular la convivencia y establecer obligaciones para los dueños de mascotas. Estas reglas pueden incluir el uso de correas en zonas comunes, la recolección de desechos y la adopción de medidas de seguridad, siempre que se mantengan dentro del marco legal y no desconozcan los derechos de los residentes.
A partir de este precedente, las copropiedades en el país deberán revisar sus reglamentos internos con el fin de evitar sanciones o restricciones que puedan ser consideradas contrarias a la Constitución. El objetivo es promover normas equilibradas que permitan la convivencia entre vecinos y el bienestar de los animales de compañía dentro de los conjuntos residenciales.




